ORDEN PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-3770
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de tÃtulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mÃnima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, (BoletÃn Oficial del Estado de 22 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio; Real Decreto 411/2001, de 20 de abril, y Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, regula, en aplicación de lo establecido en la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, el sistema general de reconocimiento de tÃtulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que exigen una formación mÃnima de tres años de duración.

Las normas de transposición contenidas en el mencionado Real Decreto 1665/1991, permiten que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea con cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro, análogas a las que se exigen en España para ejercer una actividad regulada, puedan acceder a ella en nuestro paÃs en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un tÃtulo español.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 1665/1991, compete al Ministerio de Industria y EnergÃa la verificación de la correspondencia entre los tÃtulos que permiten en España el acceso al ejercicio de las profesiones de FÃsico, QuÃmico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval y Técnico de Empresas y Actividades TurÃsticas y los obtenidos en otros Estados comunitarios por aquellos nacionales de paÃses miembros que soliciten ejercer en España la misma actividad, asà como la regulación de los oportunos mecanismos de compensación previstos para aquellos casos en los que la formación adquirida en otro Estado miembro comprenda materias sustancialmente diferentes a las exigidas en España o no exista correspondencia entre las actividades profesionales.

La Orden de 2 de octubre de 1995 (BoletÃn Oficial del Estado de 7 de octubre) desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de tÃtulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea, que exigen una formación mÃnima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones mencionadas en el párrafo anterior.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales (BoletÃn Oficial del Estado de 18 de abril), suprime el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa y crea el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, correspondiendo a este Ministerio las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de EconomÃa, a través de las SecretarÃas de Estado de Comercio y Turismo y de EnergÃa, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Financiación Internacional y las relativas a precios, peajes e incentivos regionales. Asumirá, igualmente, las materias atribuidas al Ministerio de Ciencia y TecnologÃa, por medio de la SecretarÃa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio (BoletÃn Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en concreto, su artÃculo 11 1. o), que atribuye a la SecretarÃa General Técnica la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de tÃtulos profesionales, expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa especÃfica en la materia, y, más en concreto, el citado artÃculo 11 2. g), que atribuye a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia las funciones descritas en el apartado 1, párrafo o) del mencionado artÃculo 11.

La Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, transpuesta al ordenamiento jurÃdico español mediante el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre (BoletÃn Oficial del Estado de 19 de septiembre), incide en la movilidad de los profesionales en el ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea o partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificando la Directiva 89/48/CEE, primera del sistema general, en la que introduce, de una parte, el concepto de «formación regulada», que se contempló por primera vez en la Directiva 92/51/CEE, segunda del sistema general y, de otra parte, la posible dispensa de la prueba de aptitud, cuando, en principio, ésta sea procedente.

La reestructuración ministerial producida como consecuencia del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y la transposición de la Directiva 2001/19/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, en virtud del Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, el cual establece en su disposición final primera que «corresponde a los ministros coproponentes de este real decreto, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él», hacen necesaria la aprobación de esta Orden que, a la vista de dichas modificaciones, instrumente el procedimiento al que deberá adaptarse la tramitación de los expedientes de solicitud de reconocimiento de tÃtulos.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre y la disposición final primera del Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, oÃdos los Colegios Profesionales o Consejos Generales afectados, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los tÃtulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Espacio Económico Europeo, suscrito el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que exigen una formación mÃnima de tres años de duración, en lo que...

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