Real Decreto 371/2001, de 6 de abril, por el que se modifican parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-8155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, autoriza al Consejo de Universidades a proceder, al menos cada cinco años, a una revisión del catálogo de áreas de conocimiento, teniendo en cuenta los avances del conocimiento científico, técnico o artístico en general y su repercusión y necesidad social en España, con objeto de suprimir o incorporar áreas.

Al amparo de la citada autorización, la Comisión Académica del referido Consejo de Universidades, en su sesión de 3 de abril de 2000, previa consulta a los Consejos Sociales y a la comunidad académica, acordó la modificación del Catálogo de áreas de conocimiento, cuyo acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 2000.

Como consecuencia de ello, el Pleno del repetido Consejo de Universidades, en sesión de 14 de diciembre de 2000, ha propuesto la modificación de los Reales Decretos que aprobaron las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos por ellos establecidos, algunos de los cuales han sido modificados por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, a su vez modificado, parcialmente, por los Reales Decretos 1332/1999, de 31 de julio, y 1654/1998, de 24 de julio, y la adscripción a las nuevas áreas de conocimiento de las materias troncales que han resultado afectadas por las modificaciones introducidas en el antes citado Catálogo de áreas de conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1

El cuadro adjunto a la directriz segunda del anexo al Real Decreto 1418/1990, de 26 de octubre, que modifica el Real Decreto 970/1986, de 11 de abril, modificado, parcialmente, a su vez, por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de julio, y 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se estableció el título universitario oficial de Licenciado de Odontología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vinculan las materias troncales «Morfología, estructura y función buco-dental humana» y «Morfología, estructura y función del cuerpo humano», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

Artículo 2

El cuadro adjunto a la directriz cuarta del anexo al Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Podología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Estructura y función del cuerpo humano», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

Artículo 3

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1413/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Física y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vinculan las materias troncales «Electromagnetismo», «Física Cuántica», «Mecánica Teórica», «Mecánica y Ondas», «Óptica», «Técnicas Experimentales en Física» y «Termodinámica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Artículo 4

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vinculan la materia troncal «Estructura y Función del cuerpo humano», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

Artículo 5

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1415/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Geología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Dinámica global, Geología estructural y Geomorfología», «trabajo de campo», «Geofísica», «Geología aplicada» y «Geología regional», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

  2. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vinculan las materias troncales «Física» y «Geofísica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Artículo 6

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 1561/1997, de 10 de octubre, y 1332/1999, de 31 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Medicina y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vinculan las materias troncales «Desarrollo, morfología, estructura y función de los aparatos y sistemas corporales en estado de salud» y «Morfología, estructura y funciones del organismo humano normal. Niveles molecular, Celular, tisular y Orgánico», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

Artículo 7

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Óptica y Optometría y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Estructura y función del sistema visual», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

  2. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vincula la materia troncal «Física», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Artículo 8

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Estructura y Función del cuerpo humano», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

Artículo 9

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1428/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Psicología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Biología animal», a la que se vincula la materia troncal «Psicobiología», queda sustituida por el área de conocimiento «Antropología Física».

Artículo 10

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1433/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Alemana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 11

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1434/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Árabe y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 12

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1435/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Catalana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 13

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1436/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Clásica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 14

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1437/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Eslava y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 15

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1438/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Francesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 16

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1439/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Gallega y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 17

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1440/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Hebrea y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 18

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1441/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Hispánica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 19

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1442/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Inglesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 20

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1443/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Italiana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 21

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1444/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Portuguesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 22

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1445/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Románica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 23

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1446/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filología Vasca y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vincula la materia troncal «Teoría de la Literatura», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 24

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1447/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Geografía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Geografía Física» y «Geografía Física aplicada», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 25

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1450/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Teoría de la Literatura», a la que se vinculan las materias troncales «Crítica literaria», «Literaturas comparadas», «Principios y métodos de la literatura comparada», «Teoría del lenguaje literario» y «Teoría y estructura de los géneros literarios», queda sustituida por el área de conocimiento «Teoría de la Literatura y Literatura Comparada».

Artículo 26

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1451/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Agrónomo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente», «Ciencias del Medio Natural» y «Tecnologías de la Producción Vegetal», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

  3. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Fundamentos y Tecnología de la Producción Animal», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

Artículo 27

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1452/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente», «Ciencias del Medio Natural» y «Tecnologías de la Producción Vegetal», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

Artículo 28

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1453/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente», «Ciencias del Medio Natural» y «Tecnologías de la Producción Vegetal», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vinculan las materias troncales «Ciencias del Medio Natural» y «Tecnologías de la Producción Animal», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

Artículo 29

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1454/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Tecnología de la Producción Vegetal», «Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente» y «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

Artículo 30

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1455/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vincula la materia troncal «Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias de la Tierra», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 31

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1456/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Montes, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente», «Ciencias del Medio Natural» y «Silvopascicultura», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

  3. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

Artículo 32

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1457/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente» y «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

Artículo 33

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1458/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

  2. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vincula la materia troncal «Ciencias del Medio Natural», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

Artículo 34

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Morfología y función del cuerpo humano», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

  2. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Parasitología», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

  3. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vincula la materia troncal «Biología Vegetal y Farmacognosia», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

Artículo 35

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, rectificado por el Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre, y modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Estructura y función del cuerpo humano», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

Artículo 36

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 387/1991, de 22 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Biología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vincula la materia troncal «Botánica», queda sustituida por el área de conocimiento «Botánica».

  2. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vincula la materia troncal «Fisiología Vegetal», queda sustituida por el área de conocimiento «Fisiología Vegetal».

  3. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vincula la materia troncal «Fundamentos de Biología Aplicada», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  4. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vinculan las materias troncales «Fisiología Animal» y «Zoología», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

  5. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Fundamentos de Biología Aplicada», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Antropología Física» y «Zoología».

Artículo 37

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1381/1991, de 30 de agosto, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Mar y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vinculan las áreas de conocimiento «Acuicultura», «Biología Marina», «Explotación de Recursos Vivos Marinos», «Medio Ambiente y Contaminación Marina» y «Métodos en Oceanografía», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

  2. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Acuicultura», «Biología Marina», «Explotación de Recursos Vivos Marinos», «Medio Ambiente y Contaminación Marina» y «Métodos en Oceanografía», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

  3. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vinculan las materias troncales «Geofísica y Geología Marinas», «Métodos en Oceanografía» y «Oceanografía Física», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

  4. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Geofísica y Geología Marinas», «Ingeniería de Costas», «Medio Ambiente y Contaminación Marina», «Oceanografía Física», «Planificación y Gestión del Litoral y del Medio Marino» y «Recursos Minerales Marinos», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 38

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 1561/1997, de 10 de octubre, y 1654/1998, de 24 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Anatomía, Embriología e Histología», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

  2. El área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Patología General y Anatomía Patológica», queda sustituida por el área de conocimiento «Histología».

  3. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vinculan las materias troncales «Biología Animal y Vegetal», «Etología y Protección Animal y Etnología» y «Fisiología animal», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

  4. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vincula la materia troncal «Biología Animal y Vegetal», queda sustituida por las áreas de conocimiento «fisiología Vegetal» y «botánica».

  5. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vincula la materia troncal «Física», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Artículo 39

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Anatomía y Fisiología de los Órganos del Lenguaje y de la Audición», queda sustituida por el área de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana».

Artículo 40

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1423/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Minas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Fundamentos Geológicos de la Ingeniería», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 41

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Ingeniería del Terreno», «Ingeniería Hidráulica e Hidrológica» e «Ingeniería y Morfología del Terreno», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 42

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1430/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Fundamentos Geológicos de la Ingeniería», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 43

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1431/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Fundamentos Geológicos de la Ingeniería», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 44

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1432/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Ingeniería Hidráulica e Hidrológica» e «Ingeniería y Morfología del Terreno», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 45

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1433/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Fundamentos Geológicos de la Ingeniería», «Ingeniería y Morfología del Terreno» y «Tecnología de la Prospección Minera», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 46

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Ingeniería Hidráulica e Hidrológica» e «Ingeniería y Morfología del Terreno», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 47

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, en sus diversas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, por lo que respecta a la especialidad de Educación Física, queda modificado en la siguiente forma: se añade el área de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» a las áreas de conocimiento a las que ya está vinculada la materia troncal «Bases biológicas y fisiológicas del movimiento».

Artículo 48

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1449/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Fundamentos Geológicos de la Ingeniería», «Ingeniería y Morfología del Terreno» y «Tecnología Hidrogeológica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 49

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1450/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Topografía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vinculan las materias troncales «Astronomía y Geodesia» y «Fundamentos de Geología y Geofísica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

  2. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan la materia troncal «Fundamentos de Geología y Geofísica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 50

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1452/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Ingeniería y Morfología del Terreno», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 51

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1456/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Fundamentos Geológicos de la Ingeniería», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 52

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 436/1992, de 30 de abril, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Química y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vincula la materia troncal «Física», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Artículo 53

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 918/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vincula la materia troncal «Análisis y Predicción Meteorológica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Artículo 54

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 920/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Geodesia y Cartografía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vincula la materia troncal «Geodesia y Geofísica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

  2. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vincula la materia troncal «Geodesia y Geofísica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

Artículo 55

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 925/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Navegación Marítima y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vincula la materia troncal «Meteorología y Oceanografía», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Artículo 56

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Bases Biológicas y Mecánicas de la Actividad Física y del Deporte», queda sustituida por el área de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana».

Artículo 57

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1561/1997, de 10 octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vinculan las materias troncales «Meteorología y Climatología», «Bases Físicas y Químicas del Medio Ambiente» y «Contaminación Atmosférica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

  2. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Meteorología y Climatología», «Ordenación del Territorio y Medio Ambiente», «Sistemas de Información Geográfica», «El Medio Físico», «Evaluación del Impacto Ambiental» y «Gestión y Conservación de Recursos Naturales», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

  3. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vinculan las materias troncales «Ordenación del Territorio y Medio Ambiente», «Toxicología Ambiental y Salud Pública», «Evaluación del Impacto Ambiental» y «Gestión y Conservación de Recursos Naturales», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Antropología Física» y «Zoología».

  4. El área de conocimiento «Biología Animal», a la que se vincula la materia troncal «Biología», queda sustituida por el área de conocimiento «Zoología».

  5. El área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Ordenación del Territorio y Medio Ambiente», «Toxicología Ambiental y Salud Pública», «Biología», «Evaluación del Impacto Ambiental» y «Gestión y Conservación de Recursos Naturales», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

Artículo 58

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Enología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Biología Vegetal», a la que se vinculan las materias troncales «Prácticas Integradas de Viticultura», «Viticultura» y «Cultura Vitivinícola», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Fisiología Vegetal» y «Botánica».

Artículo 59

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma: el área de conocimiento «Ciencias Morfológicas», a la que se vincula la materia troncal «Estructura y Función del Cuerpo Humano», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Anatomía y Embriología Humana» e «Histología».

Artículo 60

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 666/1999, de 23 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Geólogo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado en la siguiente forma:

  1. El área de conocimiento «Geodinámica», a la que se vinculan las materias troncales «Mecánica de Suelos y de las Rocas», «Recursos Minerales y Energéticos», «Técnicas Cartográficas», «Sismología e Ingeniería Sísmica», «Cartografía Geológica», «Cristalografía y Mineralogía», «Dinámica Global, Geología Estructural y Geomorfología», «Estratigrafía y Paleontología», «Geofísica Aplicada y Prospección Geoquímica», «Geología Aplicada a la Ingeniería», «Hidrología», «Petrología» e «Ingeniería Geológico-Ambiental», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Geodinámica Interna» y «Geodinámica Externa».

  2. El área de conocimiento «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», a la que se vinculan las materias troncales «Técnicas Cartográficas», «Sismología e Ingeniería Sísmica», «Fundamentos Físicos en la Ingeniería» y «Geofísica Aplicada y Prospección Geoquímica», queda sustituida por las áreas de conocimiento «Física de la Tierra» y «Astronomía y Astrofísica».

Disposición adicional única
  1. Los profesores de cuerpos docentes universitarios adscritos a las áreas de conocimiento que han sido suprimidas por acuerdo del Consejo de Universidades de 3 de abril de 2000 deberán, en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, adscribirse a alguna de las dos nuevas áreas en que ha sido desdoblada el área de conocimiento a la que pertenecían. A efectos de la tramitación y resolución del expediente deberán remitir a la Secretaría General del Consejo de Universidades la correspondiente solicitud, acompañada de informe del Rector de su Universidad.

  2. Las restantes solicitudes de cambio de área de conocimiento que puedan producirse como consecuencia del desdoblamiento de las áreas suprimidas se regirán por lo preceptuado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en la redacción dada por el Real Decreto 1788/1997, de 1 de diciembre. Excepcionalmente, y por las especiales características que concurren en el ámbito del área extinguida «Biología Animal», los profesores pertenecientes a la misma podrán solicitar su adscripción al área «Fisiología» de conformidad con el procedimiento específico expresado en el apartado anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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