Real Decreto 893/1995, de 2 de junio, por el que se rectifican los anexos del Real Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en BioquÍmica, de la Facultad de Ciencias; de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de la Iglesia de Navarra.

MarginalBOE-A-1995-18600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Producidos errores materiales en los anexos al Real Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se reconoce efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en Bioquímica, de la Facultad de Ciencias; de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de la Iglesia de Navarra, procede su sustitución completa por otros en los que se han subsanado todos los indicados errores materiales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único

Los anexos al Real Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se reconoce efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en Bioquímica, de la Facultad de Ciencias; de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de la Iglesia de Navarra, quedan sustituidos, con efectos de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto citado, por los anexos al presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

(ANEXOS OMITIDOS)

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