Real Decreto 2102/1986, de 29 de septiembre, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Marqués de Mirallo a favor de doña María del Rosario Cayetana Fitz-James Stuart y Silva.

MarginalBOE-A-1986-26999
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
34658
Sábado
))
octubre
1986
BüE
núm,
244
,)
'.'
torla, estanl constituido
por
el Director de Cooperación Económica
del Instituto de CooperaCión Iberoamericana opersona
en
quien
ti
!leIOJue,
que
lo presidirá, ycuatro personas nombradas
por
las
lDstItuClones
convocantes.
Séptima,-EI
jurado
calific:aror emitirá yhará público su fallo, de
forma inapelable, el
20
de
diciembre de 1986.
Octava.-Los adjudicatarios
de
las ayudas se
oblipn
a:
1.
Presentar la lesís
dentro
de los dos años de vi¡encia
de
la
ayuda,
2. Presentar informes trimestrales del propio realizador,
uf
como
do!
director
de
la
lesís,
sobre
el
estado de realización
de
la
misma. yconfumatorios
de
su avance, en los
ténninos
exi¡idos
por
el
plazo previsto, ala Dirección
de
Cooperación Económica del
Instituto de Cooperación Iberoamericana.
3.
Entregar
un
ejemplar
de
la tesis con la calificación obtenida,
en la Dirección
de
Cooperación Económica del Instituto de
Cooperación Iberoamericana.
Caso
de
no
darse
cumplimientoalos
compromisos contraídos,. la concesión
de
la ayuda
podría
ser
reSCIndida por esta DireccJón
de
Cooperatlón Económica,
pudiendo
dicha revocación
implicar
la interrupción
de
la
aYUda
o
el reintegro de las
cantidades
abonadas, alo
que
vendeán
obIe
sus perceptores.
en
virtud
de
la
aceptación
de
las
presentes
Novena.-La
tesis,
así
·como los derechos
de
publicáCión queda-
rán en propiedad del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
Décima.-El hecho de concursar supone la total aceptación
de
estas bases, así como del falló del
Jurado
yla aprobación definitiva
del mIsmo. Dicha aprobación será publicada en el «Bolelin Oficial
del Estado» yen el tablón
de
anunClOS
del Instituto de Cooperación
Iberoamericana, yse notificará através de correo certificado alos
adjudicatarios.
Madrid,
26
de
septiembre de 1986.-E! Secretario
de
Estado
para
la Cooperación con 1beroamérica yPresidente del
lnstituto
de
Cooperación
Ibe~mericana,
Luis Yáñez-Bamuevo.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
26998
REAL
DECRETO
2101/1986. de 9de mayo, por
el
que se indulta aZoubir Benkir Afohamed.
Visto el expediente de indulto de Zoubir Benkir Mohamed,
condenado por el Juzgado
de
Instrucción número 4de
Alicante~
en
sentencia de 5
de
julio
de
1984, dictada en procedimiento oral
133/1984, en
el
procedimiento especial de
la
Ley
10/!98O,
como
autor
de
un delito
de
robo, ala pena de cuatro .años
dos
meses y
un día de prisíón menor, yteniendo en cuenta las circunstancias
que concurren en los hechos;
Vistos la Ley
de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia
de
indulto, yel Decreto
de
22
de abril de 1938:
Oído
el parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal sentencia·
dor, apropuesta del Ministro
de
Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión de! dia 9
de
mayo
de
1986,
Vell$o en indultar aZoubir Benkir Mohamed del resto
de
la
pena
pnvativa
de libertad
que
le quede
por
cumplir, condicionado
aque
se
proceda a
su
expulsión del territorio nacional.
una
vez
obtenída la excarcelación definitiva.
Dado
en Madrid a 9 de mayo de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El Minis1ro de Justicia,
FERSA:-"no LEDESMA 1tARTRET
26999
REAL
DECRETO
2102/1986.
de
29
de septiembre.
por
el
que
se
rehabilita. sin perjuicio de tercero de
mejorderecho.
el
título de Marqués de Mira/lo afa\'or
de doña
Marladel
Rosario Cayetana Füz-James
Stuart ySilva.
,
De
conformidad'
cOn
10
prevenido en la Ley
de
4
de
mayo
de
1948 YReal Decreto
de
21
de
marzo de !980, de acuerdo con la
Diputación de la Grandeza
de
España yla Comisión Permanente
del Consejo
de
Estado, , - ,
Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho,
a,
favor
de
doña
~a
del Rosario Cayetana FilZ-James Stuart y .
SIlva, para si, sus hijos ysucesores,
el
título de Marqués
de
Mirallo.
previo pago del impuesto especial ydemás requisitos complemen-
tarios.
Dado en Madrid a29 de septiembre de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Mini5lTo
de
1usticia.
FERN..i\SDO LEDESMA
'BARTRfT
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,Y
HACIENDA
27000
REAL
DECRETO
21OJ/1986. de
22
de agosto.
por
el
que
se
~
COIIYeIIio
Irtlnsaa:i01UÚ eriíre
el
Estado
yla trCompailía del
Ferrocarril
de LIlngreo
en
Astu-
rias.
SociedIId
A"""ima».
La
«Cómpa4ia del FerrocatriI de
Lan¡reo
en Asturias, Sociedad
AnóllÍJtUl»,
era
titular de
las
concesiones ferroviarias
de
Sama
Lanareo
aGijón, del ramal
de
Gijón al
puerto
del mismo nombre,
de
sama
aLaviana,
de
Sama
aSamuño, de Sotieno aAboño yel
Musel yde Laviana aSanta Bárbara,
de
varias concesiones para
ÍDJl81llción
de
vías,
grúas y
otros
elementos en los puertos de Gijón
de
el Musel, y
de
dos conoesiones de marismas en la ría de Abodo.
Por
Decreto
de
8
de
junio
de 1956 se aprobó el plan
de
ampliación ymejora presentado
por
la Compañía al
amparo
de
las
Leyes de
21
de abril
de
1949 y
17
de
julio
de
1953, por
un
impone
de 549.500.000 pesetas, con los beneficios derivados
de
la aplica-
ción de nichas Leyes; además, el Decreto concedía como compen-
sación ala
Compa4ia
una
prórrosa
de
cuarenta y
un
años, ocho
meses yveintisiete días, contados
..
partir
de
31
de
julio
de
198!,
fecha que, asu vez,
el
propio Decreto señalaba como término del
plazo
unificado
de
reversión de
las
lineas objeto
de
concesión.
Al
amparo
del
Decrero-Iey
de
9de abril
de
1964, se aprobó
un
plan de modernización del ferrocarril,
que
determinó la concesión
de
sucesivos
prtslamos
por
el Banco de
Crtdito
ala Construcción
por
impone
de
220.000.000 de pesetas, 75.980.000 pesetas y
117.500,000 pesetas, si bien de la totalidad
de
esle último
cridito
no
negó adisponer la Compa4ia.
En
2de
junio
de
1972 solicitó la Compa4ia
que
se realizara la
rescisión oresolución
de
las
concesiones atenor
de
lo dispuesto
en
el
artículo
41
de
la Ley
de
21
de
abril de 1949 Y
en
concordancia
con
el articulo
75
de
la
Ley
de
Conuatos
del Estado, ofreciendo al
Estado sus instalaciones apartir del dia
12
de
junio
de
1972, para
que. si lo estimara convemente. pudiera continuar con la ex.plota-
ción
de
los servicios.
Por
Orden
de
8
de
junio
de 1972 se desestimó
la
petición
de
rescisión y, ala vez, dispuso
que
FEVE se hiciera
"..0
de
los terrenos, instalaciones, edificios ymateriales de
clase
que
vinieran utilizándose
en
la explotación sin
discnminación
de
naturaleza de dichos bienes en cuanto
su
posible
&fetación alas concesiones.
La
ejecución de dicho acuerdo
se
produjo en
12
dejunio
de
1972,
que
es
la fecha de la
entrep
de
los
ferrocarriles aFEVE.
En
relación
con
dicha situación la Compa4ia ferroviaria soli-
citó,
en
escrito de 24
de
junio
de
1972,
que
se estableciera un canon
que
debía pagar FEVE
por
la utilización
de
las
instalaciones y
demás
medio adscntos a
las
concesiones
no
ferroviarias (portua-
rias) que había entreaado adicho
~o.
En
11
de
enero
de
1973
la
AdmUlÍstración acordó iniciar el
connpondiente
expediente
de
caducidad,
que
fue informado
desfavorablemente
por
el COnsejo
de
Estado.
Por
oua
parle,
y
simultáneamente, la Compañ!a interesada recurrió la citada Orden
de
8
de
junio
de
1972,
..
endo
desestimado
dicho recurso en
VÍa
adminisuativa
en
30
de
octubre
de
1973. Interpuesto recurso
contencioso-administrativo
conua
dicha Orden y
conua
la resolu-
ción
que
la confirmó
ante
el Tribunal Supremo, se dietó senlencia
en 20 de febrero
de
1976
por
la
que
se acuerda
que
la liquidación
debía hacerse según
10
previsto en
el
artículo
41
de la Ley de
21
de
abril de 1949, en relación
con
el artículo 75
de
la Ley
de
Conuatos
del Estado.
En esta situación, el Ministerio
de
Transportes, Turismo y
Comunicaciones, a
uavts
de
la Dirección General de Transportes
TerTeSlreS,
seiIaIó la conveniencia
de
acudir ala via transaccional.
al
isual
que se habia hecho en ocasiones anteriores para llegar ala
liquidación de
las
concesiones
de
los ferrocatriles
de
la Cornisa
Cantábrica y
de
Cataluña,
por
entender
que
de
esle
modo
podrían
resolverse. sin acudir a
la
vía judicial, las discrepancias eincerti-
dumbres que
se
originarían en la valoración económica de los
bienes, la mdefinición juridica de los mismos yla fijación de la
responsabilidad del concesionario
en
cuanto
ala conservación y
mantenimiento en buen estado de los elementos afectados a
las
diversas
concesion~
entre otros extremos.

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