Orden PRE/2102/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Mauritania, por paralización de su actividad.

MarginalBOE-A-2008-12229
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El 30 de noviembre de 2006 el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) n.º 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania. Las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera se fijan en el Protocolo de fecha 13 de marzo de 2008 para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de julio de 2012.

En la Comisión Mixta celebrada el 11 de marzo de 2008, en el marco del Acuerdo suscrito para el sector de la pesca entre la República Islámica de Mauritania y la Comisión Europea de 21 de julio de 2006, la República Islámica ha propuesto que se lleve a cabo una parada biológica para todos los buques de pesquerías de especies demersales (categorías 1, 4, 5, 6 y 10), aceptándose por ambas partes dicha parada extraordinaria en los meses de abril y mayo de 2008.

Esta parada incide especialmente en la actividad de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicas que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania.

Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, acuerda adoptar un régimen de ayudas a los tripulantes de los buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24. iv del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

El periodo máximo de parada subvencionable es de dos meses y se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24.iv del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio relativo al FEP.

En consecuencia, mediante la presente orden, se establece el procedimiento de convocatoria y la tramitación de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas.

La centralización de su gestión resulta igualmente necesaria para no sobrepasar el límite de los fondos comunitarios que pueden destinarse a estas ayudas y para asegurar una mayor agilidad y rapidez en el pago a los interesados, teniendo en cuenta además la dispersión de los beneficiarios entre distintas Comunidades Autónomas, así como el escaso número de éstos. El carácter excepcional y la corta duración de esta parada demandan una pronta y eficaz respuesta de los poderes públicos, que podría demorarse si hubiera de esperarse al desarrollo normativo por parte de las comunidades autónomas y el traspaso de fondos por el Estado a éstas para el abono de las ayudas.

En atención a la especificidad de la ayuda, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y que se otorga para paliar la pérdida de ingresos derivada de una paralización para el año 2008 no prevista en el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes como consecuencia de la paralización temporal de buques españoles de la modalidad de arrastreros-congeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicas que faenan en...

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