Orden PRE/2718/2005, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-14387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2718/2005, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad.

Los informes científicos del Instituto Español de Oceanografía (I.E.O.) y del Instituto para la Ciencia y Tecnología Pesquera (AZTI), que han sido remitidos a la Comisión, confirman una carencia alarmante de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII).

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, unido a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder ayudas a los tripulantes que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 punto a) del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 y el artículo 62.1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de convocatoria y la tramitación de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas.

La gestión de las presentes ayudas no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que trata de un régimen de ayudas cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un censo cerrado y definido de barcos a cuyos tripulantes se abonaría la ayuda con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta norma.

En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.' de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en la Costera de la Anchoa.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada de 4.250.000,00 euros.

  2. La aportación comunitaria, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

  3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran...

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