Orden APA/1851/2007, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones por paralización temporal de actividad durante el año 2007, a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2007-12330
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a diversos informes científicos que han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de diversas especies como la merluza, la gamba roja y el boquerón en el caladero Mediterráneo, ha establecido un plan de gestión tendente a paliar este problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados, mediante la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con vigencia hasta el 15 de febrero del año 2008, pudiendo prorrogarse a la vista de los informes científicos sobre la evolución de la pesquería.

Una de las medidas que se establecen en este plan integral de gestión es el establecimiento de vedas para los buques españoles que ejercen la pesca de arrastre y cerco en las aguas exteriores del caladero Mediterráneo.

Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 2 de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, podrán ser objeto de concesión de indemnizaciones por parte de las Comunidades Autónomas implicadas, según se establece en el artículo 10 de la citada Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 del Consejo de 20 de diciembre, los Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer un régimen de indemnizaciones a los propietarios o armadores y pescadores de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera.

Asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 103 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, los gastos efectuados con participación de fondos IFOP, podrán justificarse a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2008.

El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, contiene la regulación básica aplicable a las indemnizaciones contempladas en el citado Reglamento. Dado que los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, la gestión y pago de las indemnizaciones en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de indemnizaciones a los propietarios o armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en las ciudades de Ceuta y Melilla afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

La gestión de las indemnizaciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos propietarios o armadores y tripulantes se abonará la indemnización.

En atención a la especificidad de la indemnización, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y la premura de tiempo para que sean efectivos y paliar la suspensión de la actividad pesquera, es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las Ciudades Autónomas afectadas.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo.

  2. Dichas indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe durante el año 2007, en virtud de las épocas y zonas de veda establecidas por la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Será indemnizable la parada que se produzca en los períodos señalados a continuación:

  1. Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

  2. Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.

  3. Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.

  4. Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las...

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