Orden ARM/2687/2009, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal de actividad durante los años 2008-2009 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla, que ejerzan la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

MarginalBOE-A-2009-15845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, atendiendo a diversos informes científicos estableció un plan de pesca para la captura del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar a través de la orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establecía un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar el cuál tuvo vigencia hasta el 23 de febrero de 2009, si bien contemplaba la posibilidad de prorrogarlo si los informes científicos así lo aconsejaban.

Como quiera que los informes científicos recabados al respecto han considerado positivas las medidas adoptadas para la recuperación de la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) se ha procedido a establecer un nuevo plan, similar al anterior mediante la Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del estrecho de Gibraltar.

Dicho plan de pesca fija un periodo de parada obligatoria desde el día 5 hasta el 29 de marzo de 2009, ambos inclusive, y ha sido elaborado de acuerdo con la Política Pesquera Común y el derecho comunitario. A través del mismo se pretende favorecer un mayor ajuste de la flota a las posibilidades de los recursos para conseguir la recuperación, mantenimiento y proyección de futuro de la actividad de los buques españoles, que faenan en aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 7 de la Orden ARM/521/2009 de 24 de febrero, podrán ser objeto de concesión de ayudas por parte de las comunidades autónomas implicadas, según se establece en el artículo 11 de la citada orden.

Sin embargo, aparte de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 744/2008 del Consejo, de 24 de julio establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica los Estados miembros de la Unión Europea pudiendo establecer un régimen de ayudas a los propietarios o armadores y tripulantes de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, durante un período máximo de tres meses, siempre y cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2008, y las empresas beneficiarias sean objeto, hasta el 31 de enero de 2009, de medidas de reestructuración como, por ejemplo, programas de adaptación de la flota, planes de ajuste del esfuerzo pesquero, planes nacionales de desmantelamiento, planes de captura, u otras medidas de reestructuración o modernización.

Como quiera que la Orden ARM/521/2009 de 24 de febrero, establece la obligatoriedad de parada desde el 5 al 29 de marzo ambos inclusive, los armadores o propietarios y tripulantes podrán unir a esta parada obligatoria las paradas voluntarias que hubieran realizado desde el 29 de diciembre de 2008 al 5 de marzo de 2009 hasta completar un máximo de 90 días de parada total.

Con todo lo anterior, y dado que los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los propietarios o armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en las ciudades de Ceuta y Melilla afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones teniendo en cuenta el censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En atención a la especificidad de la ayuda cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las Ciudades Autónomas afectadas.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con arte de voracera, en aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

  2. Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del estrecho de Gibraltar, así como las paradas temporales voluntarias efectuadas desde el 29 de diciembre de 2008 hasta la entrada en vigor de la citada orden.

  3. Será subvencionable la parada obligatoria realizada en el periodo establecido desde el día 5 de marzo hasta el 29 de marzo de 2009, ambos inclusive, a la que se podrá añadir una parada voluntaria adicional desde el 29 de diciembre de 2008 al 5 de marzo de 2009, hasta completar un periodo de 90 días de parada total.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.13 ayudas a programas operativos de la Unión Europea de los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros. La concesión de...

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