Resolución de 27 de febrero de 1987, de La Dirección general de tributos, por la que se delegan determinadas competencias en los subdirectores generales del Centro Directivo.

MarginalBOE-A-1987-7724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 10/1985, de 26 de abril, ha dado nueva redacción al artículo 107 de La Ley general tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, estableciendo que las contestaciones de la administración a las consultas tributarias formuladas tendrán el carácter de mera información y no de acto administrativo, no concediéndose, por tanto, a las mismas eficacia vinculante, salvo en los supuestos específicos contemplados en el propio concepto.

La Dirección general de tributos que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración, propuesta de interpretación de la normativa legal y reglamentaria del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuídas expresamente a otros centros directivos de La Secretaria de estado de Hacienda, es competente para llevar a Cabo la contestación de consultas tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 107.5 de La Ley general tributaria.

La experiencia acumulada en el Centro Directivo en la tramitación de dichas consultas y las modificaciones introducidas por la citada ley 10/1985, hacen necesaria la revisión de la resolución de Esta Dirección general de 24 de febrero de 1982, por la que se delegaban determinadas competencias en los subdirectores generales del Centro, en su virtud, Esta Dirección general, en uso de sus facultades, acuerda lo siguiente:

Primero. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 16 de Julio de 1957 y previa aprobadcion del ministro de economía y Hacienda, se delega en los subdirectores generales de esté Centro, la contestación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las consultas no vinculantes formuladas por los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que reúnan los Requisitos materiales y formales Exigidos por el artículo 107 de La Ley general tributaria y por las Disposiciones que desarrollen el contenido de dicho artículo.

Segundo. La Delegación otorgada en la presente resolución se entiende sin perjuicio de la facultad del Director General de tributos para avocar, en cualquier momento, el conocimiento y contestación de las consultas que considere oportunas.

Por su parte, los subdirectores generales elevarán al Director General las...

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