RESOLUCION DE 22 DE JUNIO DE 1994, de la Direccion general de Tributos, sobre la aplicacion del derecho unico del 10 por 100 a Mercancias importadas por viajeros.

MarginalBOE-A-1994-15722
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El sistema de imposición de tipos fijos a mercancías declaradas a consumo por los viajeros es una práctica recomendada en el Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, hecho en Kyoto el 18 de mayo de 1973 bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera. Dicha práctica se encuentra incluida con el número 18 en el anexo F3 del Convenio mencionado que fue aceptado por la Comunidad Europea por decisión del Consejo de 30 de noviembre de 1987 (DOCE número L-362, de 22 de diciembre de 1987), y por España por Instrumento de Aceptación de 13 de junio de 1991 ( de 6 de agosto de 1991), y recomienda a las partes contratantes que apliquen a dichas mercancías un tipo único que comprenda a todas las categorías de derechos e impuestos a la importación, con respeto de las condiciones que en la misma se detallan. La aplicación de un derecho único del 10 por 100 a las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros y en los envíos dirigidos de particular a particular se encuentra prevista en las disposiciones preliminares del arancel aduanero recogidas en el Reglamento (CEE) número 2551/1993, de la Comisión de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) número 2658/1987, del Consejo relativo a la Nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DOCE número L-241, de 27 de septiembre de 1993).

La Comunidad Europea ha presentado una reserva respecto a esa práctica recomendada manifestando que la legislación comunitaria no prevé un sistema de tipo único en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido y de impuestos especiales (Decisión del Consejo de 10 de marzo de 1994, DOCE número L-76, de 18 de marzo de 1994), que se ha de interpretar en el sentido de que el derecho único del 10 por 100 previsto en la normativa comunitaria, incluye a todos los gravámenes que son de aplicación con motivo de la importación excepto los dos que se mencionan expresamente, Impuesto sobre el Valor Añadido e impuestos especiales y así se había entendido y viene siendo aplicado por las oficinas de Aduanas con carácter general sin necesidad de ninguna instrucción al respecto.

No obstante, liquidaciones practicadas por alguna...

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