RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 1994, de la Direccion general de Tributos, sobre la Cuantia del Pago fraccionado previsto para profesionales por virtud del Real decreto 120/1994, de 28 de Enero.

MarginalBOE-A-1994-5827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Entre el sistema primitivo de determinación del montante del pago fraccionado, anulado por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 12 de noviembre de 1993, y el derivado de la nueva redacción introducida por el Real Decreto 120/1994, de 28 de enero, existe una diferencia sustancial, dado que el primero empleaba una fórmula objetivada (el 6 por 100 de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados), mientras que el segundo acude a una realidad más próxima, el 20 por 100 de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. En su primitiva redacción, el Reglamento del Impuesto permitía deducir, para determinar el montante del pago trimestral, las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondiesen al trimestre al que se refería el pago fraccionado.

Así cabe observar que, de la coherencia interna de un sistema que tomaba una base objetiva y admitía la deducción de las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre, se ha pasado ahora a otro sistema más fundamentado en la realidad que, como indican los actuales párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado uno del artículo 62 del Reglamento del Impuesto, responde a dos notas esenciales: Acumulación de ingresos y gastos y acumulación de los ingresos ya efectuados en el Tesoro.

En...

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