RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 1994, de la Direccion general de Tributos, sobre la Cuantia del Pago fraccionado previsto para profesionales por virtud del Real decreto 120/1994, de 28 de Enero.
Marginal | BOE-A-1994-5827 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Resolución |
Entre el sistema primitivo de determinación del montante del pago fraccionado, anulado por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 12 de noviembre de 1993, y el derivado de la nueva redacción introducida por el Real Decreto 120/1994, de 28 de enero, existe una diferencia sustancial, dado que el primero empleaba una fórmula objetivada (el 6 por 100 de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados), mientras que el segundo acude a una realidad más próxima, el 20 por 100 de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. En su primitiva redacción, el Reglamento del Impuesto permitía deducir, para determinar el montante del pago trimestral, las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondiesen al trimestre al que se refería el pago fraccionado.
Así cabe observar que, de la coherencia interna de un sistema que tomaba una base objetiva y admitía la deducción de las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre, se ha pasado ahora a otro sistema más fundamentado en la realidad que, como indican los actuales párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado uno del artículo 62 del Reglamento del Impuesto, responde a dos notas esenciales: Acumulación de ingresos y gastos y acumulación de los ingresos ya efectuados en el Tesoro.
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