Resolución de 25 de septiembre de 1985, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades establecido por el artículo 58 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Marginal | BOE-A-1985-20267 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
PARA LA DEBIDA APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SOBRE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, RESULTA PRECISO ESTABLECER UN MODELO DE DECLARACION Y SEÑALAR LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACION EN RELACION CON LAS SINGULARIDADES DEL INDICADO REGIMEN.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO, DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE DEBAN EFECTUAR EL PAGO ANTICIPADO A CUENTA DE LA LIQUIDACION POR EL EJERCICIO EN CURSO, DEL 30 POR 100 DE LA CUOTA A INGRESAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 58 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
SEGUNDO.-SE CONSIDERARA COMO EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE CUALQUIERA DE LOS DOS SIGUIENTES:
A)EL ULTIMO EJERCICIO CERRADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE OCTUBRE DE 1985 CUYO BALANCE HAYA SIDO APROBADO, ASIMISNO ANTES DE DICHA FECHA.
B)EL EJERCICIO CUYO PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES FINALICE EL 1 DE OCTUBRE DE 1985.
TERCERO.-CUANDO EL ULTIMO EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE AL QUE HACEN REFERENCIA LOS NUMEROS ANTERIORES SEA DE DURACION INFERIOR AL AÑO SE TOMARA TAMBIEN LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES, EN LA PARTE QUE RESULTE PROPORCIONAL, HASTA ABARCAR UN PERIODO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS, COMO MINIMO.
EN ESTOS CASOS, LAS CUOTAS A INGRESAR O A DEVOLVER, EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA COMPUTAR A EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE DEL PAGO A CUENTA, SE TOMARAN CON SU RESPECTIVO SIGNO.
CUARTO.-SE CONSIDERARA COMO CUOTA A INGRESAR LA CONSIGNADA EN LA CASILLA 366 DE LA HOJA "3" DEL MODELO DE DECLARACION APROBADO POR LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1985 O, EN SU CASO, DE LA CASILLA EQUIVALENTE EN LOS MODELOS VIGENTES EN EJERCICIOS ANTERIORES.
CUANDO LA ENTIDAD ESTE SOMETIDA A TRIBUTACION POR EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA, REGULADO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS...
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