RESOLUCION DE 21 DE JUNIO DE 1995, de la Direccion general de Tributos, sobre la Disposicion adicional vigesima octava de la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.

MarginalBOE-A-1995-16114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La disposición adicional vigésima octava de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con la finalidad de resolver situaciones creadas con anterioridad a su entrada en vigor, ha regulado tanto los presupuestos de la fusión o disolución con liquidación de las sociedades que den lugar al supuesto contemplado en el artículo 52.5 de la Ley 18/1991 (que guarda identidad con el 19.5 de la Ley 61/1978), como las consecuencias derivadas de dichos procesos. Teniendo en cuenta las dudas suscitadas en la determinación del alcance de dicha disposición,

Esta Dirección General, que tiene atribuida la interpretación de las normas a efectos de su aplicación en vía de gestión, ha considerado oportuno aclarar ciertos extremos a través de las siguientes instrucciones:

Primera. Ambito de aplicación.-Podrán fusionarse o disolverse con liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Aquellas que, tanto por el último período impositivo cerrado con anterioridad a 1 de enero de 1995, como por los que se cierren con posterioridad, incluido el que finalice con el acuerdo de fusión o disolución con liquidación:

    1. Se encuentren comprendidas en el supuesto previsto en los artículos 52.5 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o 19.5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    2. Hayan sido causa de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 52.5 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o 19.5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las sociedades a que se refiere la letra anterior.

  2. Que hayan adoptado válidamente el acuerdo de fusión o disolución con liquidación entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 1995 y realicen con posterioridad al acuerdo todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la absorción, inscripción de la nueva sociedad o la cancelación registral de la sociedad «en liquidación».

    Segunda. Fusión.-En los casos de fusión a que se refiere la instrucción primera:

    1. El régimen tributario de la fusión se regirá, tanto por lo que se refiere a las sociedades transmitentes, adquirentes y socios de éstas, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR