Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

MarginalBOE-A-2014-9468
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En dicha Resolución, las cuentas bancarias se identifican mediante el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), sistema de codificación que tradicionalmente era el utilizado en el sistema financiero español. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, las cuentas bancarias deben identificarse mediante el código IBAN, resultando obligatoria la utilización de este nuevo identificador desde el mes de febrero de 2014.

Esta modificación legal determina la necesidad de adaptar las especificaciones técnicas que se recogen en ciertos anexos de la ya citada Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, y con el fin de continuar con la tendencia de reducir los requisitos técnicos necesarios para la realización de trámites telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como para el acceso a su Sede Electrónica, se modifican otros aspectos de la mencionada Resolución, relacionados fundamentalmente con los procedimientos de firma electrónica de las operaciones.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero, objeto y ámbito de aplicación, que pasa a tener la siguiente redacción:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.

Dos. Se modifica el apartado segundo, requisitos previos, que queda redactado como sigue:

Segundo. Requisitos previos.

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:

a) Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Resolución o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico reconocido utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el correspondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago.

En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

c) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:

a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente con un grado de calidad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Agencia Estatal de Administración Tributaria considere suficiente.

En caso de que alguna Entidad colaboradora no cumpliese este requisito, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá impedir o restringir el acceso a los sistemas de dicha Entidad.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.

3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:

a) Mediante Resolución del Departamento ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.

b) El desarrollo de la página web del Departamento ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el ordenante pueda enlazar con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado tercero, adhesión al sistema, que pasa a tener la siguiente redacción:

La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de cada una de las opciones de pago posibles.

Cuatro. Se modifica el apartado cuarto, procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.

El ordenante deberá ponerse en comunicación con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

a) Accederá al trámite de pago de impuestos.

b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.

En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.

La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación. No obstante, cuando la operación de pago no fuera ordenada por el obligado, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de éste, siempre que se cumpla el requisito y condiciones de apoderamiento a que se refiere el apartado segundo.1.b) de la presente Resolución.

d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la identificación y autenticación realizada mediante los medios electrónicos mencionados en el punto 1.a) del apartado segundo.

Si el ordenante es...

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