ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-9802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Administración tributaria, desde hace ya algunos años, y con el objetivo último de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha tratado de instrumentar los cauces precisos para que los contribuyentes puedan valerse en dicho cumplimiento de las herramientas informáticas más extendidas.

En esta línea, se han ido dictando en los últimos años diversas normas que han posibilitado la presentación de declaraciones y diversas solicitudes tributarias a través de Internet, estableciendo los requisitos jurídicos y técnicos precisos para ello. Entre estos últimos, es de destacar la exigencia de estar en posesión de un certificado electrónico de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). La atribución a este Organismo Público de la facultad de prestar servicios de seguridad para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de las personas físicas y jurídicas con las Administraciones Públicas había sido establecida en el artículo 81 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado actualmente por el Real Decreto 131 7/2001, de 30 de noviembre.

El estado de la técnica y el desarrollo de los servicios de certificación electrónica demandan la modificación del mencionado requisito, removiendo el carácter limitativo que conlleva. En este sentido, y ese es el objetivo último de esta Orden, se entiende necesario posibilitar que la firma de las declaraciones y otros documentos que se puedan tramitar por vía telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la realización de otros trámites administrativos ante la misma, se basen en certificados electrónicos expedidos no sólo por la FNMT-RCM sino por cualquier otro prestador de servicios de certificación, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener las debidas garantías en los procedimientos tributarios. Esta Orden establece estas condiciones, así como la actividad administrativa para hacer efectiva la posibilidad mencionada.

Con esta regulación se viene a dar cumplimiento, a la vez, al principio de libre competencia en la actividad de prestación de servicios de certificación, en el ámbito de la Hacienda Pública. Es este principio uno de los pilares de nuestro ordenamiento legal en este campo, al igual que lo es del europeo; así lo confirman tanto la Directiva que establece el marco comunitario para la firma electrónica (Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999), como lo dispuesto en el Real Decre-to-ley 14/1999, de 1 7 de septiembre, sobre firma electrónica.

La presente Orden tiene su base particularmente en el artículo 5 del Real Decreto-ley 14/1999, que habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer un régimen normativo específico destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los casos de utilización de la firma electrónica. Este régimen normativo específico habrá de integrarse, en lo que no esté expresamente previsto en el mismo, con las disposiciones comunes del Real Decreto-ley 14/1999, el cual tendrá, a estos efectos, un carácter supletorio.

Cabe encontrar fundamento a esta Orden también en determinadas normas tributarias, entre ellas las propias de cada impuesto, en cuanto atribuyen al Ministro de Hacienda la competencia para establecer la forma de presentación de las correspondientes declaraciones tributarias, aspecto éste relacionado directamente con la aplicación de los certificados de firma electrónica en el ámbito tributario; son aplicables, en particular, en este sentido, los artículos 59.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 71.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con lo anterior, las habilitaciones conferidas al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse otorgadas, en la actualidad, al Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Utilización de firma electrónica en las relaciones de los ciudadanos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria admitirá, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sistemas de firma...

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