Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h).

MarginalBOE-A-2014-2598
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.

En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En particular, el aludido Reglamento dispone, en su artículo 84.3, que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las Entidades colaboradoras.

En consonancia con las normas anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido dedicando en los últimos años una parte considerable de sus esfuerzos a explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la realización telemática de trámites en su Sede Electrónica.

Así, en el ámbito de la presentación de declaraciones tributarias, la constante evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido a demostrar las indudables ventajas que presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, como son los modelos de presentación en papel, dado que permite evitar a los obligados desplazamientos, colas o esperas innecesarias, además de agilizar considerablemente la gestión de los tributos. En esa línea, y con el objetivo primordial de reducir lo máximo posible la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria ha venido a potenciar nuevas vías de presentación como son las basadas en sistemas de firma electrónica no avanzada que se definen en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en particular el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Por lo que respecta al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, configurándose como imprescindible para ello que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma electrónica avanzada admisible.

Considerando que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, resulta aconsejable dictar una nueva Resolución que habilite la utilización de ese tipo de sistemas de firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 de apartado primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H).

En particular, esta Resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando el procedimiento de cargo en cuenta, siempre que el obligado al pago sea una persona física y correspondan a:

– Autoliquidaciones.

– Liquidaciones practicadas por la Administración.

– Tasas sobre apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 685).

– Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser necesariamente el propio obligado al pago.

Segundo. Requisitos previos.

  1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:

    1. Disponer de un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H), conforme al punto 3 del apartado primero y al anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      El registro previo como usuario a que se refiere el párrafo anterior podrá ser efectuado por el ordenante de alguna de las siguientes formas:

      1. En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello un sistema de firma electrónica avanzada admisible por aquélla o bien un código seguro de verificación expresamente proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al ordenante con este fin.

      2. Mediante personación del ordenante en las oficinas de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando los datos y documentos que en cada momento se requieran a estos efectos.

    2. Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos regulado en el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

  2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá estar adherida al procedimiento de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos regulado en el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo...

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