RESOLUCION DE 4 DE MARZO DE 1993, de la Direccion general de Tributos, sobre la Tributacion por el Impuesto sobre el Valor añadido de determinadas operaciones.

MarginalBOE-A-1993-8168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha suscitado dudas en relación con la interpretación de algunos de sus preceptos relativos a la aplicación del tipo reducido y de las exenciones. En las consultas formuladas por los contribuyentes se solicita aclaración sobre el alcance de las referidas normas, siendo necesario que se dicten las oportunas instrucciones para unificación de criterios y que se recojan en una Resolución de este Centro directivo para que sean objeto de difusión general.

En consecuencia, se relacionan a continuación las cuestiones planteadas y los criterios que, a juicio de este Centro, deben aplicarse en cada caso, por considerarlos ajustados a derecho:

Primero. Entregas de determinados bienes a personas con minusvalía.-El número 10. del apartado dos, 1, del artículo 91 de la Ley del Impuesto establece que se aplicará el tipo reducido del 3 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de .

Según las definiciones publicadas en esta materia por AENOR, Entidad autorizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para desarrollar tareas de normalización y certificación, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, resulta lo siguiente:

Las prótesis son los aparatos externos usados para reemplazar total o parcialmente un segmento de un miembro ausente o deficiente. Se incluye en este concepto cualquier aparato que tenga una parte en el interior del cuerpo por necesidades estructurales o funcionales.

Las órtesis son aparatos externos para modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

El precepto se refiere exclusivamente a las prótesis y órtesis para personas con minusvalía, excluyéndose, por tanto, de su ámbito los aparatos que se destinan a su implantación en el cuerpo humano.

A los efectos de este precepto debe considerarse como personas con minusvalía las que así se definen en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual son las personas que .

Finalmente, debe considerarse también que, en general, las prótesis y órtesis requieren su adaptación a la persona afectada, lo que habitualmente se realiza por establecimientos hospitalarios y ortopédicos, siguiendo las instrucciones de un profesional médico.

Consecuentemente, la aplicación del 3 por 100 corresponde al suministro de las prótesis y órtesis definidas anteriormente para personas con minusvalía, bien sea directamente a las personas afectadas o a los hospitales o establecimientos para su adaptación a las mismas, cuando dichos aparatos tengan por objeto aliviar o curar la causa de la minusvalía.

El mencionado tipo impositivo no se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de elementos o aparatos para su implantación en el interior del cuerpo humano.

Si el suministro se realiza a través de un establecimiento hospitalario u ortopédico, el proveedor sólo podrá aplicar el tipo reducido del 3 por 100 cuando disponga de un documento expedido por los referidos establecimientos en el que, bajo su responsabilidad, declaren el destino final del aparato que justifica la aplicación del tipo impositivo del 3 por 100.

Segundo. Libros, periódicos y revistas.-El artículo 91, apartado dos, 1, número 7., establece que se aplicará el tipo del 3 por 100 a:

A estos efectos, tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares cuyo coste de adquisición no supere el 50 por 100 del precio unitario de venta al público.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.>

En relación con este precepto se han planteado dudas en relación con la determinación de la publicidad a efectos de la aplicación del tipo impositivo.

Según la norma sólo pueden considerarse incluidos en el concepto de libros, periódicos y revistas los que no contengan única o...

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