Resolucion 6/1994, de 29 de Diciembre, de la Direccion General de Tributos, Sobre Tributacion por el Impuesto Sobre el Valor Añadido de Las Operaciones Realizadas Para el Insalud En Virtud de Los Contratos de «Hemodialisis a Domicilio» y de «Dialisis Peritoneal Ambulatoria Continua».

MarginalBOE-A-1995-847
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Visto el escrito presentado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se plantea la exención o, en caso contrario, el tipo impositivo aplicable a las operaciones de «hemodiálisis a domicilio» y de «diálisis peritoneal ambulatoria continua», cuyas tarifas para 1994 se regulan por Orden de 11 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27);

Resultando que, con fecha 31 de marzo, 25 de abril y de 6 de noviembre de 1986, se dictaron por este centro directivo Resoluciones vinculantes, a consultas formuladas por diversas Cámaras de Comercio y federaciones empresariales, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, los días 5 de abril, 7 de junio y 25 de noviembre del mismo año, en las que se determinaba que no estaban exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las cesiones en arrendamientos de material sanitario en virtud de los citados contratos, concertados entre empresas de fabricación o distribución de productos farmacéuticos y de uso sanitario y el Instituto Nacional de la Salud, indicándose que el tipo impositivo a dichos servicios es el general del Impuesto;

Resultando que las Resoluciones indicadas se referían a las operaciones realizadas por las citadas empresas en virtud de los contratos-tipos suscritos al efecto, los cuales han sido objeto de modificación con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden de 11 de abril de 1994;

Resultando que, por tanto, procede analizar los nuevos contratos para determinar si los criterios de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, establecidos por las mencionadas Resoluciones vinculantes, siguen siendo ajustados a derecho, a la vista de las prestaciones a las que se refieren los citados contratos;

Resultando que, por los contratos a que se refiere esta Resolución, las entidades suministradoras ponen a disposición del Instituto Nacional de la Salud en los domicilios de los pacientes de éste el material necesario para llevar a cabo las operaciones de diálisis, pero no asumen la responsabilidad médica del tratamiento ni la vigilancia del proceso, que recae en todo caso sobre el citado Instituto;

Resultando que los bienes objeto de suministro son de naturaleza diversa, diferenciándose en los propios contratos el «material fungible» aportado (material que se consume por el paciente) y el «equipamiento técnico» (material no fungible, cuyo uso se cede temporalmente por las empresas al Instituto Nacional de la Salud mientras transcurre el tratamiento);

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