Orden EDU/1294/2009, de 12 de mayo, por la que se nombran los Tribunales de los procedimientos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden ESD/740/2009, de 17 de marzo.

MarginalBOE-A-2009-8567
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo establecido en la base 5 de la Orden ESD/740/2009 de 17 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo) por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Nombrar, conforme al apartado 5.2 de la citada Orden de convocatoria, a los tribunales de estos procedimientos selectivos y hacer pública su composición en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Hacer pública las instrucciones a seguir en la composición de las comisiones de selección a las que se alude en el apartado 5.3 de la precitada Orden de convocatoria y que son las que se recogen en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.-Los miembros de los tribunales tendrán para las asistencias por sus actuaciones, la categoría segunda de la recogida en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín oficial del Estado» de 30 de mayo). Asimismo, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el citado Real Decreto. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, en cuanto a la indemnización por dietas y alojamiento, estos tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo II.

Cuarto.-Aquellos miembros de los tribunales cuya composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicar por escrito en el plazo de cinco días naturales, la causa de su abstención. Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Quinto.-El desarrollo de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en la base 7 de la Orden de convocatoria.

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de mayo de 2009.-El Ministro de Educación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO I

CUERPO: MAESTROS

Ciudad de Ceuta

Provincia...

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