Real Decreto 274/1990, de 2 de marzo, por el que, en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 4 de diciembre de 1989, se convoca el acto de la votación para elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado en la circunscripción electoral de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 1990
MarginalBOE-A-1990-5426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1047/1989, de 1 de septiembre, se convocaron elecciones para el Congreso de los Diputados y el Senado en todo el territorio nacional, que se celebraron el domingo 29 de octubre de 1989.

Como consecuencia de la presentación de un recurso contencioso-electoral en la circunscripción electoral de Melilla, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó la sentencia de 4 de diciembre de 1989 acordando «declarar la nulidad de las elecciones celebradas el día 29 de octubre pasado debiéndose efectuar sólo la votación para elecciones al Congreso y Senado en toda la circunscripción de Melilla en el plazo de tres meses...» y el auto de 9 de diciembre de 1989 por el que aclaraba el alcance del fallo.

Contra la sentencia anteriormente citada se interpuso un recurso de amparo, con fecha 22 de noviembre, solicitando la suspensión de su ejecución, que fue acordada por auto del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 1990, así como su nulidad, extremo éste que fue fallado por el Tribunal Constitucional con fecha 19 de febrero, desestimando el recurso y levantando «la suspensión de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de diciembre de 1989, acordada por auto de este Tribunal de 25 de enero de 1990».

En ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 4 de diciembre de 1989 y en aplicación de los principios contenidos en el fallo del Tribunal Constitucional de conservación de los actos válidos y de proporcionalidad entre las irregularidades detectadas y la nulidad acordada, se hace necesario convocar exclusivamente el acto de la votación en los términos de la sentencia citada y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a la referida sentencia en sus propios términos, lo que incluye la conservación de todos los actos del proceso electoral anteriores a la votación, como son la utilización del mismo censo electoral de las elecciones generales del 29 de octubre de 1989, la delimitación de Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, los nombramientos de Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales, los miembros de la Junta Electoral de Melilla, los representantes de las candidaturas y las propias candidaturas. Se ha considerado conveniente por razones técnicas derivadas del propio proceso electoral proceder, sin embargo, al nombramiento de nuevos Interventores y Apoderados de las candidaturas.

En virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se convoca el acto de votación para la elección de un Diputado y dos Senadores en la circunscripción electoral de Melilla, que se celebrará el domingo día 25 de marzo de 1990.

Artículo 2 °

El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 1989 correspondiente a la circunscripción de Melilla.

Artículo 3 °
  1. Las Secciones Electorales, sus límites, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, serán las utilizadas para las elecciones de 29 de octubre de 1989, cuya relación se publicó en el «Boletín Oficial» de la ciudad de 20 de septiembre de 1989. Dicha relación se reiterará en los periódicos de mayor difusión en la circunscripción dentro de los diez días anteriores al de la votación, y será asimismo objeto de exposición pública por el Ayuntamiento.

  2. El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales serán los designados para las elecciones de 29 de octubre de 1989, a cuyos efectos la Junta Electoral de Melilla deberá proceder a una nueva notificación a los interesados. En el caso de que concurra alguna de las circunstanciaslegalmente previstas para la sustitución de algún miembros de la Mesa, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  3. Asimismo, la Junta Electoral de Melilla constituida para las elecciones de 29 de octubre de 1989 y cuya relación de miembros se publicó en el «Boletín Oficial» de la ciudad de 10 de septiembre de 1989, ejercitará sus funciones hasta la finalización de las operaciones electorales derivadas del cumplimiento de este Real Decreto y de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias legales previstas para la sustitución de los miembros de la Junta Electoral, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 4 °

Los representantes de las candidaturas serán los designados para las elecciones de 29 de octubre de 1989. Dichos representantes nombrarán a los Interventores y Apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 5 °

Las candidaturas que podrán concurrir a la votación serán las oficialmente proclamadas por la Junta Electoral de Melilla para su circunscripción y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1989.

Artículo 6 °

El voto por correspondencia y el voto de los electores residentes-ausentes se realizará conforme a lo previsto, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 7 °

La votación convocada por el presente Real Decreto se regirá por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril; el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, y el Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud de voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente; el Real Decreto 1087/1989, de 8 de septiembre, de normas para la celebración de las Elecciones Generales de 29 de octubre de 1989; la Orden de 11 de septiembre de 1989 por la que se dictan normas sobre colaboración del servicio de Correos en las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 1047/1989, de 1 de septiembre; la Orden de 28 de septiembre de 1989 por la que se establece el procedimiento para reintegrar a los inscritos en el censo electoral de residentes-ausentes los gastos de franqueo del envío del sobre conteniendo su voto, y por la restante normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de marzo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR