Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas.

MarginalBOE-A-2012-6282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público local que mayor volumen de recursos económicos gestiona por lo que, tradicionalmente, ha sido materia dotada de una específica regulación y ha constituido uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. El mejor desempeño de esta actividad exige disponer de la información adecuada con la menor utilización posible de recursos materiales y temporales.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), en su artículo 39 sujeta a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público y, en particular, aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como todos los superiores a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto.

Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán, anualmente, al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél requiera.

El artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), regula la remisión de información sobre los contratos al Tribunal de Cuentas, estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato. El precepto se incluye dentro del Libro primero, intitulado «Disposiciones generales de la contratación del sector público», y por tanto resulta de aplicación a todas las entidades que integran el sector público local.

Se contempla en el citado artículo 29, asimismo, la obligación de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

La nueva regulación del ámbito de aplicación implantado por la LCSP y mantenido en el vigente TRLCSP, contiene una notable ampliación respecto de la prevista en la LCAP e, incluso, en su posterior texto refundido, pues parte de que son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos al TRLCSP, en la forma y términos previstos en el mismo, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 TRLCSP, así como los subvencionados por ellos, en los términos del artículo 17 y 250 de ese mismo texto legal.

Por su parte, el citado artículo 3.1 TRLCSP precisa que A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

  2. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

  3. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

  4. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.

  5. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

  6. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

  7. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  8. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

  9. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Todo lo cual conlleva una notable ampliación del ámbito subjetivo de la obligación de información en relación con la contenida en el derogado artículo 57 del TRLCAP. El artículo 29 del TRLCSP extiende la obligación a todos los sujetos indicados en el artículo 3 del citado texto legal, mientras que el citado artículo 57 lo restringía a las Administraciones Públicas, lo que reduce notablemente las entidades vinculadas al sector público que estaban sometidas en su actividad contractual a las exigencias del TRLCAP.

La nueva legislación, además de acoger las sucesivas modificaciones introducidas desde la publicación de la LCSP, pretende dotar de mayor transparencia a la información en la contratación pública, fomentar la realización de contratos de investigación y desarrollo, e impulsar la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública; se incluyen ciertas previsiones que completan el régimen jurídico de las fórmulas contractuales e institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado, para potenciar estas figuras y facilitar su empleo por el sector público, al tiempo que se regulan los términos en que los adjudicatarios de estos contratos pueden concurrir a los mercados de capitales para obtener financiación para la ejecución de los mismos.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de información al Tribunal de Cuentas, a través de sucesivas Instrucciones aprobadas por el Pleno de este Tribunal, se han establecido los criterios que permiten seleccionar la contratación a remitir y precisar la documentación que debe acompañarla. No obstante, la experiencia adquirida en ejercicios anteriores, el distinto alcance de las referencias normativas a las que se ha aludido y la conveniencia de efectuar un análisis armonizado de las mismas, junto con la oportunidad de extender a todos los órganos de contratación los criterios que deben aplicarse en la aportación de la información, hacen aconsejable actualizar la Instrucción vigente en relación con las Entidades locales.

Por otra parte, el notable incremento de los recursos telemáticos del sector público local y su adecuada explotación permite implantar tratamientos unificados y homogéneos para la remisión de la información sobre contratación y, con ello, facilitar a los responsables de las entidades locales el conocimiento de la gestión contractual comunicada al Tribunal por ellas y sus entes y organismos dependientes. A este fin se arbitra un sistema de emisión de la relación anual de contratos que, procurando una única remisión telemática de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes, permita, simultáneamente, la participación e identificación de cada uno de los órganos contratantes responsables de la información comunicada.

La implantación del sistema telemático para la Rendición de Cuentas por las Entidades locales, en la dirección www.rendiciondecuentas.es, y su desarrollo, ha dotado al Tribunal de Cuentas de una herramienta que facilita la relación telemática con las Entidades locales y el cumplimiento de obligaciones legales de remisión de información, que, como la de contratos, presenta aspectos susceptibles de incorporarse a este sistema electrónico de relación. La inclusión en este sistema permitirá mejorar la calidad del control externo e incluso del interno, así como el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad contractual desarrollada, al realizarse de forma más sencilla y menos costosa, tanto desde una perspectiva económica como funcional.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de...

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