Real Decreto 2702/1985, de 18 de Diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y Corrugados empleados en la Fabricacion de Mallas electrosoldadas y Viguetas semi-resistentes de Hormigon armado (viguetas en celosia), por el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1986-5256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capitulo 4., apartado 4.1.3, que la declaracion de obligatoriedad de una normativa en razon a su necesidad se considerara justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores, la defensa de sus intereses economicos y la prevencion de practicas que puedan inducir a error. En consecuencia, dado que la normativa para estos alambres viene recogida en la instruccion para el proyecto y la ejecucion de obras de hormigon en masa o armado (eh), aprobada por Real Decreto 2252/1982, de 24 de julio, y en la instruccion para el proyecto y la ejecucion de obras de hormigon pretensado (ep), aprobada por Real Decreto 1789/1980, de 14 de abril, es necesaria la homologacion de alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricacion de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigon armado (viguetas en celosia), que en estas instrucciones figuran.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en reunion del dia 18 de diciembre de dispongo:

Articulo 1

Los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricacion de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigon armado (viguetas en celosia), cumpliran las especificaciones del articulo 9.4 de la instruccion para el proyecto y la ejecucion de obras de hormigon en masa o armado (eh) vigente y los del articulo 12.4 de la instruccion para el proyecto y la ejecucion de obras de hormigon pretensado (ep) vigente.

Art. 2. 1

Las normas a que se refiere el articulo anterior habran de observarse en los diferentes tipos de alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricacion de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigon armado (viguetas en celosias), tanto de fabricacion nacional como importados, cuya preceptiva homologacion se llevara a efecto de acuerdo con el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por el Real Decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

  1. Se prohibe la fabricacion para el mercado interior y la venta, importacion o instalacion en cualquier parte del territorio nacional, de los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricacion de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigon armado (viguetas en celosia), a que se refiere el apartado anterior, que correspondan a tipos no homologados o que aun correspondiendo a tipos homologados carezcan de certificado de conformidad expedido por La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia.

Art. 3 Los ensayos y analisis requeridos se haran en laboratorios acreditados por La Direccion General de innovacion industrial y tecnologia del Ministerio de Industria y Energia.
Art. 4. 1

Las solicitudes de homologacion se dirigiran al Director General de Industrias siderometalurgicas y Navales, siguiendo lo establecido en el capitulo 5 del Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

  1. En la instancia se hara constar la identidad del peticionario, si es fabricante nacional, y aportara el numero de inscripcion en el Registro de Establecimientos Industriales, y si es importador, numero de Identificacion Fiscal, caracteristicas del fabricante y su representante en EspaÒa.

    A la instancia de homologacion se acompaÒara un informe por triplicado, suscrito por un tecnico titulado competente con la memoria descriptiva y caracteristicas del proceso de fabricacion del producto, una auditoria de la idoneidad del sistema de Control de Calidad integrado en el proceso de fabricacion, realizada por una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion, y el dictamen tecnico de uno de los laboratorios acreditados para la determinacion de las caracteristicas dimensionales, mecanicas, quimicas, asi como los ensayos. Las muestras de los productos seran tomadas del almacen del fabricante, sea nacional o extranjero.

  2. Si la resolucion de lo solicitado es positiva, se devolvera al solicitante un ejemplar de la documentacion a que se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales, que debera conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la produccion.

Art. 5. 1

las solicitudes de certificacion de conformidad de la produccion correspondiente a un tipo de alambre trefilado liso o corrugado empleado en la fabricacion de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigon armado (viguetas en celosia), previamente homologado, se dirigiran a La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia, y seran presentadas con periodicidad no superior a dos aÒos.

  1. A las solicitudes de certificacion, debera acompaÒarse la documentacion siguiente: A) declaracion de que dichos productos han seguido fabricandose.

    1. certificado de una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de Control de Calidad usado, y sobre la identificacion de la muestra seleccionada para su ensayo.

    2. dictamen tecnico de un laboratoio acreditado sobre los resultados de los analisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada por la entidad colaboradora.

  2. La Comision de Vigilancia y certificacion podra disponer la repeticion de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.

  3. El plazo de validez de los certificados de conformidad sera de dos aÒos a partir de la fecha de expedicion del mismo. No obstante, La Comision de Vigilancia y certificacion podra en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalias, requerir del interesado la realizacion de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidio la certificacion de conformidad.

Art. 6

Inspecciones, Infracciones y Sanciones.

1 la vigilancia e inspeccion de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen se llevara a efecto por los correspondientes Organos de las Administraciones publicas en el Ambito de sus competencias, de oficio o a peticion de parte.

  1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Ministerios de Economia y Hacienda, obras publicas y urbanismo e Industria y Energia dentro del marco de sus atribuciones especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen, constituira infraccion administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor a los diez meses de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia, joan majo cruzate

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