Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.

MarginalBOE-A-2006-9825
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.

En los últimos años se vienen imponiendo metodologías para la mejora y control de la calidad y, entre las medidas que se están introduciendo, hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial.

En el sector de frutas y hortalizas español, de marcada vocación exportadora, sometido a una fuerte competencia con productos de otras procedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los procesos de producción y comercialización y una condición a cumplir en muchos de los sistemas de calidad que los productores están llevando a cabo.

La implantación de sistemas de trazabilidad implica la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que posibiliten el registro fiable de los datos relativos al proceso productivo y su transmisión a los siguientes eslabones de la cadena alimentaria.

Aunque las empresas exportadoras son sensibles a esta necesidad de introducción de la trazabilidad en sus envíos de productos hortofrutícolas, es preciso que se pongan en marcha sistemas operativos, flexibles y modernos, que permitan la transmisión de la información de acuerdo con las tecnologías actuales. Por ello, es necesario poner en marcha medidas de apoyo, en una primera fase de implantación, que garanticen métodos eficaces, fiables y duraderos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la gestión de las subvenciones destinadas a las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas que hubiera reconocido con el fin de garantizar una aplicación uniforme de los criterios de otorgamiento e iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales asignados a este fin.

La aprobación, junto a las presentes bases reguladoras, de la convocatoria de las ayudas destinadas a las entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fundamenta en la especificidad prevista en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que no es previsible que estas subvenciones se convoquen en ejercicios sucesivos, lo que disculpa el establecimiento de una regulación separada y de vigencia indefinida de sus bases.

Por otra parte, las ayudas en ella establecidas, han sido declaradas compatibles con el mercado común por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen, las bases reguladoras para la concesión de ayudas, financiadas con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, destinadas a facilitar la implantación, o mejora, de sistemas de trazabilidad por las organizaciones y agrupaciones de productores y otras entidades asociativas de frutas y hortalizas, plátanos y patata, en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, se convocan para el ejercicio 2006 estas ayudas, para las entidades que hayan sido reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entiende por:

  1. Sistema de trazabilidad: procedimiento que, mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.

  2. Trazabilidad hacia atrás: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el origen y los procesos que han afectado a un producto a partir del código de identificación de una unidad de venta.

  3. Trazabilidad hacia delante: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el destino de expedición de un producto a partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo.

  4. Unidad de venta: envase de producto u otra presentación de frutas y hortalizas preparado para la venta tal como mallas, bolsas y otras.

  5. Código de identificación de la unidad de venta: código recogido en la etiqueta de la unidad de venta, que permita su la identificación de forma individual.

  6. Operador responsable: persona física o jurídica responsable del registro de los tipos, fechas y dosis de tratamientos fitosanitarios, abonados y riegos efectuados sobre el cultivo o el terreno en el cual se cultiva el producto que se desea trazar.

  7. Unidad homogénea de cultivo: para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas, de plátanos y de patatas, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas; el Reglamento (CE) n.º 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del plátano; el Reglamento (CEE) n.º 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones; el Reglamento (CE) n.º 952/1997, del Consejo, de 20 mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones; el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, y el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

    También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores.

  2. Para que a las entidades citadas en el apartado 1 del presente artículo se le puedan conceder las ayudas establecidas por la presente orden, tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Articulo 4 Ayudas a la asistencia técnica.
  1. Las actuaciones subvencionables, destinadas a la asistencia técnica para el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad, podrán ser:

    1. Contratación de una empresa externa para el diseño, programación y puesta en marcha de las actuaciones, a desarrollar en campo, necesarias para la implementación de sistemas de trazabilidad.

    2. Contratación de una consultoría externa para el diseño y puesta en marcha de sistemas de trazabilidad, incluidas las jornadas de estudio de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de implantación de sistemas de trazabilidad, formación del personal, instalación de software y adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

  2. Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estarán sujetas a los siguientes límites:

    1. El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 1 a) será, como máximo, el 12 por cien del coste de las inversiones subvencionadas en virtud del artículo 5 de la presente orden.

    2. El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 1 b) podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste y será, como máximo...

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