ORDEN APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19115
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
36986 Martes 9 noviembre 2004 BOE núm. 270
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
conocer de cuantos litigios puedan derivarse del convenio.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las
partes firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados, en
dos ejemplares que hacen fe.—Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias
Santiago.—Por La Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, Fer-
nando de la Cierva Carrasco.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
19115 ORDEN APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se
establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005
para la concesión de ayudas destinadas a la implantación
o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas enti-
dades asociativas del sector hortofrutícola.
En los últimos años se vienen imponiendo metodologías para la mejora
y control de la calidad y, entre las medidas que se están introduciendo,
hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento
y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial.
En el sector de frutas y hortalizas español, de marcada vocación expor-
tadora, sometido a una fuerte competencia con productos de otras pro-
cedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los pro-
cesos de producción y comercialización y una condición a cumplir en
muchos de los sistemas de calidad que los productores están llevando
a cabo.
La implantación de sistemas de trazabilidad implica la incorporación
de nuevas tecnologías de la información, que posibiliten el registro fiable
de los datos relativos al proceso productivo y su transmisión a los siguientes
eslabones de la cadena alimentaria.
Aunque las empresas exportadoras son sensibles a esta necesidad de
introducción de la trazabilidad en sus envíos de productos hortofrutícolas,
es preciso que se pongan en marcha sistemas operativos, flexibles y moder-
nos, que permitan la transmisión de la información de acuerdo con las
tecnologías actuales. Por ello, es necesario poner en marcha medidas de
apoyo, en una primera fase de implantación, que garanticen métodos efi-
caces, fiables y duraderos.
La centralización de las subvenciones a aquellas entidades reconocidas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, viene justificada
por las graves dificultades para asegurar la priorización de las ayudas
de forma correcta, en estas organizaciones de ámbito supraautonómico,
garantizando las mismas posibilidades de obtención y evitando que se
sobrepase la cuantía global de los fondos.
Es preciso además, para evitar la doble financiación de las mismas
inversiones y los mismos conceptos de gasto por la vía de la presente
Orden y la de los Programas Operativos que desarrollan las Organizaciones
de Productores en el marco de la OMC de frutas y hortalizas. Los Programas
Operativos de Organizaciones de Productores son solicitados ante la Direc-
ción General de Agricultura y resueltos por dicha Unidad.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las
Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores
afectados. Igualmente, ha sido comunicada a la Comisión Europea, en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado Cons-
titutivo de la Comunidad Europea.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a facilitar
la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad por las Organizaciones
y Agrupaciones de Productores y otras entidades asociativas de frutas
y hortalizas, plátanos y patata.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se entiende por:
a) Sistema de trazabilidad: procedimiento que, mediante el registro,
identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y loca-
lización de los productos, desde su producciónyalolargo de la cadena
de comercialización.
b) Trazabilidad hacia atrás: la capacidad, en cualquier punto del pro-
ceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado
por la entidad beneficiaria, de conocer el origen y los procesos que han
afectado a un producto a partir del código de identificación de una unidad
de venta.
c) Trazabilidad hacia delante: la capacidad, en cualquier punto del
proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abar-
cado por la entidad beneficiaria, de conocer el destino de expedición de
un producto a partir del código de identificación de una unidad homogénea
de cultivo.
d) Unidad de venta: envase de producto u otra presentación de frutas
y hortalizas preparado para la venta tal como mallas, bolsas y otras.
e) Código de identificación de la unidad de venta: código recogido
en la etiqueta de la unidad de venta, que permita su identificación de
forma individual.
f) Operador responsable: persona física o jurídica responsable del
registro de los tipos, fechas y dosis de tratamientos fitosanitarios, abonados
y riegos efectuados sobre el cultivo o el terreno en el cual se cultiva el
producto que se desea trazar.
g) Unidad homogénea de cultivo: para cada cultivo, superficie a la
que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así
como los mismos tratamientos fitosanitarios.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden,
las Organizaciones y Agrupaciones de Productores de frutas y hortalizas,
de plátanos y de patatas, reconocidas de conformidad con el Reglamento
(CE) n.
o
2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece
la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas,
el Reglamento (CE) n.
o
404/1993, del Consejo, de 13 de febrero, por el
que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del
plátano, el Reglamento (CEE) n.
o
1360/1978, del Consejo, de 19 de junio,
relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones, el Regla-
mento (CE) n.
o
952/1997, del Consejo, de 20 mayo, relativo a las agru-
paciones de productores y sus uniones, el Real Decreto 617/1998, de 17
de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones
de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera
y el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regula
el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de con-
sumo, no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas
de apoyo a las mismas.
También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agra-
rias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas
y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria
feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de produc-
tores.
2. Para que a las entidades citadas en el apartado 1 del presente
artículo se le puedan conceder las ayudas establecidas por la presente
Orden, tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento
de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar
de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del
Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa
básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones
de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas
y de la alimentación.
Artículo 4. Ayudas a la asistencia técnica.
1. Las actuaciones subvencionables, destinadas a la asistencia técnica
para el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad,
podrán ser:
a) Contratación de una empresa externa para el diseño, programación
y puesta en marcha de las actuaciones a desarrollar en campo, necesarias
para la implementación de sistemas de trazabilidad.
b) Contratación de una consultoría externa para el diseño y puesta
en marcha de sistemas de trazabilidad, incluidas las jornadas de estudio
de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de implan-

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