RESOLUCIÓN 1/1997, de 20 de Enero, de la Direccion general de Tributos, por la que se determina la Parte del Trayecto de determinados transportes maritimos entre la Peninsula y las Islas baleares que se entiende comprendida en el Ambito territorial del Impuesto sobre el Valor aÑadido.

MarginalBOE-A-1997-1695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resultando que esta Dirección General dictó la Resolución número 3/1996, de 9 de octubre, por la que se determina la parte del trayecto de un transporte entre la península y las islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido; Resultando que dicha Resolución debe ser objeto de ampliación para incorporar determinados trayectos marítimos entre la península e islas Baleares, no contemplados en la anterior Resolución;

Considerando que el artículo 70, apartado uno, número 2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que los servicios de transporte se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto realizado en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales.

Las aguas jurisdiccionales, según el artículo 3 de la misma Ley, se extienden hasta el límite de las doce millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la Ley 10/1997, de 4 de enero;

Considerando que los recorridos entre los diferentes puntos del territorio peninsular español y las islas que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido comprenden algunas distancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición transcrita en el considerando anterior;

Considerando que la Dirección General de la Marina Mercante ha elaborado y propuesto un cuadro de distancias entre determinados puertos de la península y el archipiélago balear, comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo cálculo se basa en la derrota que pueden seguir la mayoría de los buques y que no se habían incluido en la anterior Resolución ya citada;

Considerando que este criterio ha sido igualmente seguido por el Instituto Hidrográfico de la Marina, que en su Publicación Especial número 8 relaciona las distancias entre puertos españoles y coincide sustancialmente con la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante,

Esta Dirección General, para unificar criterios en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los referidos transportes, acuerda aprobar el cuadro de distancias propuesto, que se une como anexo a esta Resolución y que deberá aplicarse para determinar la parte del trayecto de los transportes entre el territorio peninsular español e islas Baleares que se entiende realizada en el ámbito espacial del mencionado Impuesto.

En el supuesto de transportes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR