RESOLUCIÓN 3/1996, de 9 de Octubre, de la Direccion general de Tributos, por la que se determina la Parte del Trayecto de Un transporte entre la Peninsula y las Islas baleares que se entiende comprendida en el ambito territorial del Impuesto sobre el Valor añadido.

MarginalBOE-A-1996-22752
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resultando que esta Dirección General dictó la Resolución número 5/1993, de 28 de mayo, por la que de determinan las distancias de los vuelos aéreos entre la península y las islas adyacentes que se entienden comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido; Resultando que dicha Resolución debe ser objeto de revisión para corregir algún error de cálculo en la fijación de las mencionadas distancias y ampliada para determinar también las distancias a computar en los transportes marítimos entre la península e islas Baleares;

Considerando que el artículo 70, apartado 1, número 2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los servicios de transporte se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por la parte de trayecto realizado en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales,

Las aguas jurisdiccionales, según el artículo 3 de la misma Ley, se extienden hasta el límite de las 12 millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero;

Considerando que los recorridos entre los diferentes puntos del territorio peninsular español y las islas que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido comprenden algunas distancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición transcrita en el considerando anterior;

Considerando que la Asociación Española de Compañías Aéreas ha propuesto un cuadro de distancias correspondientes a los diferentes vuelos de aeronaves existentes entre el territorio peninsular y las referidas islas, en el que se fija el porcentaje del total recorrido de cada vuelo que, de conformidad con la normativa del Impuesto, debe entenderse realizado en el ámbito territorial del mismo;

Considerando que el cuadro relativo al transporte aéreo fue remitido para su informe a la Dirección General de Aviación Civil, que ha considerado adecuados los criterios utilizados para la determinación de las distancias de los mencionados vuelos, teniendo en cuenta las rutas posibles de los servicios existentes;

Considerando que la Dirección General de la Marina Mercante ha elaborado y propuesto un cuadro de distancias entre puertos de la península y el archipiélago Balear, comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo cálculo se basa en la derrota que pueden seguir la mayoría de los buques;

Considerando que este criterio ha sido igualmente seguido por el Instituto Hidrográfico de la Marina, que en su Publicación Empresarial número 8 relaciona las...

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