TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACION TRANSFRONTERIZA ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES, HECHO EN BAYONA EL 10 DE MARZO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-5148
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES PREÁMBULO

El Reino de España y la República Francesa (en lo sucesivo, Partes Contratantes),

Conscientes del dinamismo de la cooperación entre las entidades territoriales concernidas por el presente Tratado;

Deseando mantener y desarrollar esta cooperación para enriquecer sus relaciones bilaterales y reforzar la construcción europea;

Deseando facilitar la aplicación del Convenio Marco Europeo de 21 de mayo de 1980, sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, cuyos principios esenciales inspiran la cooperación regulada por el presente Tratado;

Reconociendo que la diferencia de estructuras políticas y administrativas de los dos Estados y de su legislación en materia de cooperación transfronteriza requiere un marco jurídico apropiado que permita la aplicación de los principios contenidos en el Convenio Marco mencionado;

Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus derechos internos,

Han convenido lo que sigue:

Artículo 1

De conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autorizades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980, el presente Tratado tiene por objeto facilitar y promover la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales franceses y españolas en el respeto del Derecho interno y de los compromisos internacionales de cada una de la Partes Contratantes y, en particular, dentro del respeto de las competencias que están reconocidas en el Derecho interno a las entidades territoriales.

Artículo 2

En el presente Tratado el término entidades territoriales designa:

Por parte española: Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña, así como los Territorios Históricos, las provincias y los municipios pertenecientes a las cuatro Comunidades Autónomas indicadas. Asimismo, y siempre que incluya municipios de los anteriores, comprende a las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas expresadas y a las áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios creadas con arreglo a la legislación del Régimen Local.

Por parte francesa: Las regiones de Aquitaine, Midi-Pyrénées, Languedoc-Roussillon, así como los Departamentos, los municipios y sus agrupaciones comprendidos en el territorio de las citadas regiones.

Artículo 3

En el marco del presente Tratado, las entidades territoriales de un lado y otro de la frontera podrán emprender acciones de cooperación transfronteriza cuando el objeto de esta cooperación pertenezca, en virtud del Derecho interno de cada una de las Partes Contratantes, al ámbito competencial de una y de otra entidad territorial y cuando exista entre ellas un interés común.

La conclusión de Convenios de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales (en adelante Convenios), constituirá el medio para la cooperación transfronteriza en el marco del presente Tratado.

Los Convenios serán concluidos por las entidades territoriales conforme al procedimiento establecido, para cada una de ellas, por el Derecho interno de la Parte Contratante a la que pertenezcan.

Estos Convenios tendrán por objeto permitir a las entidades territoriales, en los ámbitos de interés común, crear y gestionar equipamientos o servicios públicos y coordinar sus decisiones.

Los Convenios podrán prever que las entidades territoriales creen organismos de cooperación o participen en organismos existentes, dotados o no de personalidad jurídica, en las condiciones previstas por el presente Tratado.

No...

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