Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-7813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN

El Reino de España y la República de Kazajstán, denominadas en lo sucesivo «las Partes»;

Deseando mantener y reforzar los lazos que unen a los dos estados;

Deseando establecer una cooperación más eficaz entre los dos Estados en la persecución de los delitos y la ejecución de las condenas, especialmente en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo;

Deseando mejorar los procedimientos de extradición entre los dos Estados, de conformidad con su legislación en materia de extradición de delincuentes;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Obligación de extraditar.

Las Partes se comprometen a entregarse mutuamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud por escrito de la otra Parte, a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por ésta para ser procesadas o para la ejecución de una pena impuesta por sus Tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición.

Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición.
  1. Sólo se concederá la extradición en relación con delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes y reúna las siguientes condiciones:

    1. si la solicitud de extradición está dirigida al procesamiento de la persona, que el delito esté castigado en la legislación de ambas Partes con pena de prisión de duración superior a un año; o

    2. además de lo señalado en el párrafo anterior, si la solicitud de extradición está dirigida a la ejecución de una pena privativa de libertad, que el período de condena que quede por cumplir por la persona reclamada sea de al menos un año en el momento de formular la solicitud.

  2. A la hora de determinar si los hechos por cuya comisión se solicita la extradición constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, no tendrá relevancia el hecho de que las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito reciba la misma denominación.

  3. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más hechos, cada uno de los cuales constituye delito conforme a la legislación de ambas Partes, y al menos uno de ellos cumple los requisitos de duración de la pena previstos en el párrafo 1 de este artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por todos ellos.

Artículo 3 Motivos de denegación obligatorios.

La extradición será denegada si:

a) la Parte requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político. No se considerarán delitos políticos los delitos de terrorismo;

b) la Parte requerida posee fundados motivos para pensar que la solicitud de extradición para enjuiciamiento o ejecución de condena fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que alguno de estos motivos pueden acarrear consecuencias desfavorables para la persona sometida a procesamiento;

c) el delito por el que se solicita la extradición constituye un delito exclusivamente militar, de acuerdo con las leyes de la Parte requerida;

d) la persona reclamada es un nacional de la Parte requerida en el momento en que se reciba la solicitud de extradición, o le fue concedido asilo político por la Parte requerida;

e) la acción penal o la pena hayan prescrito conforme a la ley de cualquiera de las Partes;

f) los tribunales de la Parte requerida ya han dictado sentencia firme o concluido un procedimiento judicial contra la persona reclamada respecto al delito por el que se solicita la extradición, o bien la persona reclamada haya sido juzgada en un tercer Estado por el delito por el cual se solicita la extradición, y haya sido absuelta o hubiera cumplido la correspondiente pena;

g) la solicitud de extradición es realizada por la Parte requirente para cumplir una sentencia dictada en rebeldía, y ésta no ofrece las garantías necesarias sobre el derecho de la persona a ser juzgada después de la extradición si así lo solicita;

h) si el delito por el cual se pide la extradición puede ser castigado con la pena de muerte, según las leyes de la Parte requirente, la extradición será denegada a menos que la Parte requirente ofrezca a la Parte requerida garantías necesarias de que la pena de muerte no se impondrá o de que si se impone no será ejecutada.

Artículo 4 Motivos de denegación facultativos.

La extradición se podrá rechazar si:

a) La Parte requerida posee...

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