TRATADO entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-17351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

TRATADO entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE ENTIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES

El Reino de España y la República Portuguesa,

Conscientes de las ventajas recíprocas que resultan de la cooperación entre entidades e instancias territoriales de uno y otro lado de la frontera para el desarrollo y el progreso de los respectivos habitantes;

Conscientes de las diferencias existentes entre dichas entidades e instancias por lo que se refiere al respectivo régimen jurídico interno de organización política y administrativa;

Conscientes de que, como consecuencia de factores diversos, entre los que destacan el proceso de construcción europea, la iniciativa comunitaria Interreg y los Convenios del Consejo de Europa, las entidades e instancias territoriales de la frontera hispano-portuguesa han venido cooperado de forma creciente, cooperación que debe gozar de un régimen jurídico apropiado;

Conscientes de que el artículo 7 del Tratado de Amistad y Cooperación firmado el 22 de noviembre de 1977 entre los dos Estados consagra el compromiso de las partes de coordinar sus esfuerzos para conseguir 'un mayor y más armónico desarrollo económico-social de las zonas fronterizas';

Conscientes de la necesidad de adoptar un régimen jurídico apropiado que facilite, armonice y desarrolle la aplicación de los principios inherentes al Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, de 21 de mayo de 1980, respetando la identidad soberana y las líneas fundamentales de la política exterior de cada parte,

Han convenido en las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Tratado tiene por objeto promover y regular jurídicamente la cooperación transfronteriza entre instancias territoriales portuguesas y entidades territoriales españolas en el ámbito de sus competencias respectivas, la cual se llevará a cabo respetando el Derecho interno de las Partes, del Derecho comunitario europeo y los compromisos internacionales por éstas asumidos.

  2. El régimen jurídico previsto en el presente Tratado se aplicará a las formas de cooperación regidas por el Derecho público, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a modalidades de cooperación sujetas al Derecho privado, siempre que las mismas resulten conformes al Derecho interno de las Partes, al Derecho comunitario europeo y a los compromisos internacionales por éstas asumidos.

Artículo 2 Expresiones utilizadas.

A los fines del presente Tratado:

  1. La expresión 'Partes' designa a los Estados, español y portugués, que se vinculan por el presente Tratado;

  2. La expresión 'cooperación transfronteriza' designa al conjunto de formas de concertación que tengan como objetivo incrementar y desarrollar las relaciones de vecindad entre instancias y entidades territoriales que se encuentren bajo jurisdicción de las Partes y que se lleven a cabo en el ámbito de asuntos de interés común y en la esfera de sus competencias;

  3. La expresión 'instancias territoriales' designa a las entidades y autoridades territoriales de naturaleza pública que ejerzan funciones a nivel regional y local, en los términos del Derecho interno portugués;

  4. La expresión 'entidades territoriales' designa a las Comunidades Autónomas y entidades locales existentes en Derecho interno español;

  5. La expresión 'entidades firmantes' designa a las instancias y entidades territoriales que celebran entre sí convenios de cooperación transfronteriza;

  6. La expresión 'convenios de cooperación' o 'convenios' designa a los instrumentos que formalizan actividades de cooperación institucionalizada con efectos jurídicos, documentando los compromisos asumidos por las instancias y entidades territoriales firmantes;

  7. La expresión 'obligaciones jurídicas directamente derivadas de los convenios de cooperación' designa a las relaciones de carácter obligacional que una o más instancias territoriales de una Parte y una o más entidades territoriales de la otra Parte establecen, de forma directa, en un convenio de cooperación, para la prestación de servicios, la realización de obras públicas, suministros u otras actividades de interés público común, sin necesidad de celebrar contratos con terceros;

  8. La expresión 'organismos de cooperación' designa a todas aquellas estructuras que, en los términos del presente Tratado y de los convenios de cooperación, tienen por objeto seguir, promover, coordinar, apoyar o realizar actividades de cooperación transfronteriza;

  9. La expresión 'cooperación transfronteriza no institucionalizada' designa aquella cooperación que, por referirse a actividades efímeras y sin trascendencia jurídica, no precisa ser formalizada mediante la suscripción de un convenio de cooperación.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Tratado se aplicará:

En España: A las Comunidades Autónomas de Galicia,

Castilla y León, Extremadura y Andalucía; a las provincias de Pontevedra, Ourense, Zamora, Salamanca, Cáceres,

Badajoz y Huelva; a los municipios pertenecientes a las provincias indicadas. Asimismo y siempre que incluyan municipios de los anteriores, se aplicará a las comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios instituidas por las Comunidades Autónomas expresadas y a las Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de Municipios creadas con arreglo a la legislación de Régimen Local.

En Portugal: A las Comisiones de Coordinación de las Regiones Norte, Centro, Alentejo y Algarve; a las Asociaciones de Municipios y otras estructuras que intregren municipios con intervención en el área geográfica de las NUTS III, definida por el Derecho interno portugués 'Minho-Lima, Cávado, Alto Trás-os Montes, Douro, Beira Interior Norte, Beira Interior Sul, Alto Alentejo, Alentejo Central, Baixo Alentejo y Algarve', y a los municipios situados en las mencionadas NUTS III.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Instrumentos jurídicos de cooperación

Artículo 4 Convenios de cooperación.
  1. Las instancias y entidades territoriales que, en los términos del presente Tratado, realicen actividades de cooperación transfronteriza institucionalizada deberán, previamente, celebrar el correspondiente convenio de cooperación.

  2. La finalidad y el objeto del convenio de cooperación deberán responder a un interés común y respetar las competencias que el respectivo Derecho interno determina como propias de cada una de las entidades firmantes.

  3. Los convenios de cooperación deberán ajustarse a lo establecido en el presente Tratado, así como al Derecho interno de las Partes, al Derecho comunitario europeo y a los compromisos internacionales asumidos por las Partes.

  4. Previamente a su celebración, los convenios deberán observar las reglas de procedimiento y de control establecidas al efecto en el Derecho interno de cada una de las Partes.

  5. Los convenios vincularán exclusivamente a las instancias y entidades territoriales que los suscriban, sin que las Partes queden obligadas por sus estipulaciones ni por los efectos resultantes de su ejecución, salvo en el caso de las Comisiones de Coordinación Regional, en cuanto órganos de la Administración del Estado portugués.

  6. Los convenios deberán documentarse por escrito y se redactarán en la lengua oficial de cada una de las Partes, pudiendo redactarse, además, en las demás lenguas que sean cooficiales en alguna de las entidades territoriales españolas.

Artículo 5 Contenido de los convenios de cooperación.
  1. Los convenios tendrán primordialmente como finalidad permitir a las entidades firmantes, en el ámbito del tratamiento de asuntos de interés común:

    1. la concertación de iniciativas y de la adopción de decisiones;

    2. la promoción de estudios, planes, programas y proyectos, especialmente los que sean susceptibles de cofinanciación estatal, comunitaria o internacional;

    3. la realización de proyectos de inversión, gestión de infraestructuras y equipamientos y prestación de servicios de interés público;

    4. la promoción de formas de relación entre agentes, estructuras y entidades públicas y privadas, que puedan contribuir al desarrollo de los territorios fronterizos respectivos.

  2. Para conseguir las finalidades mencionadas en el apartado anterior, el objeto de los convenios consistirá en:

    1. establecer obligaciones jurídicas directamente derivadas de los convenios de cooperación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 y en el artículo 6.2.a) del presente Tratado;

    2. celebrar contratos con terceros, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del presente Tratado;

    3. crear organismos de cooperación transfronteriza sin personalidad jurídica, en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Tratado;

    4. crear organismos de cooperación transfronteriza con...

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