MODIFICACIONES del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptado por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT) en su vigésimo cuarto período de sesiones (11.º ordinario) el 1 de octubre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-2000-2104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

MODIFICACIONES del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptado por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT) en su vigésimo cuarto período de sesiones (11º ordinario) el 1 de octubre de 1997.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) adoptada por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión del PCT) en su vigésimo cuarto período de sesiones (11º ordinario) el 1 de octubre de 1997

Texto oficial español establecido en virtud del artículo 67.1)b)

Modificaciones al Reglamento del PCT: Texto de las reglas modificadas (1) REGLA 3

Petitorio (forma)

3.1 y 3.2 [Sin cambio].

3.3 Lista de verificación.

a) El petitorio contendrá una lista de verificación que indicará:

i) el número total de hojas de la solicitud internacional y el número total de hojas de cada uno de sus

(1) Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, salvo indicación expresa en contrario.

elementos: petitorio, descripción (indicando por separado el número de hojas de cualquier parte de la descripción relativa a la lista de secuencias), reivindicaciones, dibujos, resumen;

ii) si fuera aplicable, que la solicitud internacional, tal como ha sido presentada, vaya acompañada o no de un poder (es decir, un documento designando un mandatario o un representante común), una copia de un poder general, un documento de prioridad, una lista de secuencias en formato legible por ordenador, un documento relativo al pago de las tasas, o cualquier otro documento (que se precisará en la lista de verificación);

iii) [Sin cambio].

b) [Sin cambio].

3.4 [Sin cambio].

REGLA 4

Petitorio (contenido)

4.1 y 4.9 [Sin cambio].

4.10 Reivindicación de prioridad.

a) Toda declaración prevista en el artículo 8.1) ('reivindicación de prioridad'), y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 26 bis.1, deberá figurar en el petitorio; consistirá en una declaración que se reivindica la prioridad de una solicitud anterior y deberá indicar:

i) la fecha en la que fue presentada la solicitud anterior, siempre que quede dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación internacional;ii) el número de la solicitud anterior;

iii) cuando la solicitud anterior sea una solicitud nacional, el país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en el que se presentó;

iv) cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional, la autoridad encargada de la concesión de patentes regionales en virtud del tratado regional de patentes aplicable;

v) cuando la solicitud anterior sea una solicitud internacional, la Oficina receptora en la que fue presentada.

b) Además de cualquier indicación necesaria en virtud de lo dispuesto en el párrafo a)iv) o v).

i) cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional o internacional, la reivindicación de prioridad podrá indicar uno o más países parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior;

ii) cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional y no todos los países parte en el tratado regional de patentes sean parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la reivindicación de prioridad indicará por lo menos uno de los países parte en dicho Convenio para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior.

c) A los fines de los párrafos a) y b), no se aplicará el artículo 2.vi).

d) [Suprimida].

e) [Suprimida].

4.11 a 4.17 [Sin cambio].

REGLA 5

Descripción

5.1 [Sin cambio].

5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos y/o de aminoácidos.

a) Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación de una o más secuencias de nucleótidos y/o de aminoácidos, la descripción deberá incluir una lista de las secuencias, establecida según la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas y presentada en una parte separada de la descripción, de conformidad con dicha norma.

b) Cuando la parte de la lista de secuencias de la descripción contenga texto libre, tal como fue definido en la norma prescrita en las Instrucciones Addministrativas, dicho texto también figurará en la parte principal de la descripción, en el idioma de ésta.

REGLA 11

Requisitos materiales de la solicitud internacional

11.1 a 11.13 [Sin cambio].

11.14 Documentos posteriores.

Las Reglas 10 y 11.1 a 11.13 se aplicarán igualmente a todos los documentos --por ejemplo, páginas corregidas, reivindicaciones modificadas, traducciones-- proporcionados después de la presentación de la solicitud internacional.

REGLA 12

Idioma de la solicitud internacional y traducción a los fines de la búsqueda internacional

12.1 Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales.

a) Una solicitud internacional deberá presentarse en cualquier idioma que la Oficina receptora acepte para tal fin.

b) Cada Oficina receptora aceptará, para la presentación de solicitudes internacionales, por lo menos uno de los idiomas que sea tanto:

i) un idioma aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional o, si fuera aplicable, por lo menos por una de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, competente para la búsqueda internacional de solicitudes internacionales presentadas en dicha Oficina receptora, como ii) un idioma de publicación.

iii) [Suprimida].

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), el petitorio se presentará en un idioma que sea aceptado por la Oficina receptora en virtud de dicho párrafo y un idioma de publicación.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), cualquier texto libre, contenido en la parte de la lista de secuencias de la descripción, mencionado en la Regla 5.2.a), se presentará de conformidad con la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas.

12.2 Idioma de los cambios introducidos en la solicitud internacional.

a) Toda modificación introducida en la solicitud internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 46.3, 55.3 y 66.9, deberá hacerse en el idioma en que se presentó la solicitud.

b) Cualquier rectificación en virtud de lo dispuesto en la Regla 91.1 de cualquier error evidente en la solicitud internacional se hará en el idioma en que se presentó la solicitud, siempre que:

i) cuando se requiera una traducción de la solicitud internacional, en virtud de lo dispuesto en las Reglas 12.3.a), 48.3.b) o 55.2.a), las rectificaciones según la Regla 91.1.e) ii) y iii) se presentarán tanto en el idioma de la solicitud como en el idioma de esa traducción;

ii) cuando se requiera una traducción del petitorio en virtud de lo dispuesto en la Regla 26.3 ter.c), las rectificaciones según la Regla 91.1.e)i) únicamente tienen que presentarse en el idioma de esa traducción;

c) Toda corrección en virtud de lo dispuesto en la Regla 26, de una irregularidad en la solicitud internacional, se hará en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional. Toda corrección en virtud de lo dispuesto en la Regla 26, de una irregularidad en una traducción de la solicitud internacional presentada en virtud de las Reglas 12.3 ó 55.2.a) o en una traducción del petitorio presentada en virtud de la Regla 26.3 ter.c), se hará en el idioma de la traducción.

12.3 Traducción a los fines de la búsqueda internacional.

a) Cuando el idioma en que se presentó la solicitud internacional no sea aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional que deba realizar la búsqueda internacional, el solicitante, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional por la Oficina receptora, suministrará a dicha Oficina una traducción de la solicitud internacional en un idioma que cumpla todas las condiciones siguientes:

i) sea un idioma aceptado por esa Administración, y ii) sea un idioma de publicación, y iii) sea un idioma aceptado por la Oficina receptora en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.a), salvo cuando la solicitud internacional haya sido presentada en un idioma de publicación.

b) El párrafo a) no se aplicará al petitorio ni a ninguna parte de la lista de secuencias de la descripción.

c) Si, en el momento en que la Oficina receptora envía al solicitante la notificación en virtud de lo dispuesto en la Regla 20.5.c), el solicitante no ha suministrado la traducción exigida en virtud de lo dispuesto en el párrafo a), la Oficina receptora, de preferencia junto con la notificación, invitará al solicitante:

i) a suministrar la traducción necesaria dentro del plazo establecido en el párrafo a);

ii) en caso de que la traducción requerida no sea suministrada dentro del plazo establecido en el párrafo a), a suministrarla y pagar, cuando sea aplicable, la tasa por entrega tardía, mencionada en el párrafo e), dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la invitación o de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional por la Oficina receptora, lo que expire más tarde.

d) Cuando la Oficina receptora haya enviado al solicitante una invitación en virtud de lo dispuesto en el párrafo c) y que el solicitante, dentro del plazo aplicable según el párrafo c)ii), no haya suministrado la traducción requerida y pagado cualquier tasa de entrega tardía requerida, la solicitud internacional se considerará retirada y la Oficina receptora así lo declarará. Cualquier traducción y cualquier pago recibido por la Oficina receptora antes de que la Oficina haga la declaración indicada en la frase anterior y antes de la expiración del plazo de quince meses a partir de la fecha de prioridad será considerado recibido antes de la expiración de dicho plazo.

e) El suministro de una traducción después de la expiración del plazo del párrafo a) podrá quedar sujeto, por la Oficina receptora, al pago en su propio beneficio, de una tasa de entrega tardía igual al 50 por 100 de la tasa de base.

REGLA 13 bis

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