INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, FIRMADO EN MADRID EL 20 DE MARZO DE 1996.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 20 de marzo de 1996, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Panamá, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre el Reino de España y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas.

Vistos y examinados los diecinueve artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

El Reino de España y la República de Panamá,

Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a ambas Naciones y deseando traducirlos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal;

Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas;

Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

Para los fines del presente Tratado, se considera:

  1. Estado de condena: Aquel en que se ha condenado a la persona que puede ser objeto de traslado.

  2. Estado de cumplimiento: Aquel al cual la persona condenada puede ser trasladada o lo ha sido ya.

  3. Persona condenada: La persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad privativa de libertad en razón de un delito.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de la República de Panamá, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República de Panamá o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en la República de Panamá a nacionales de España, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. La solicitud de traslado puede ser formulada desde el Estado de condena o por el Estado de cumplimiento.

  4. El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en el traslado.

Artículo 3 Peticiones y respuestas.
  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  2. Al decidir respecto del traslado de una persona condenada, se tendrá en cuenta la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social de aquélla. Podrán considerarse como factores pertinentes, entre otros, la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales de la persona condenada, si los tuviere, las condiciones de su salud, la edad, los vínculos que, por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR