INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGIA Y DEL PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGIA SOBRE LA EFICACIA ENERGETICA Y LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS, HECHOS EN LISBOA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-6335
SecciónI - Disposiciones Generales

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de diciembre de 1994, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Lisboa el Tratado de la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, hechos en el mismo lugar y fecha.

Vistos y examinados el Preámbulo, los cincuenta ar- tículos y los catorce anexos del Tratado y el Preámbulo, los veintidós artículos y el anexo del Protocolo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mencionados Tratado y Protocolo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ESTADOS PARTES

Fecha depósito

instrumento / Países / Fecha firma

Albania / 17-12-1994 / -

Alemania R.F. / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Armenia / 17-12-1994 / 19- 1-1988 R

Australia (1) / 17-12-1994 / -

Austria (2) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Azerbaijan / 17-12-1994 / 23-12-1997 R

Belarús / 17-12-1994 / -

Bélgica / 17-12-1994 / -

Bosnia-Herzegovina / 14- 6-1995 / -

Bulgaria (1) / 17-12-1994 / 15-11-1996 R

Chipre (1) / 17-12-1994 / 16- 1-1998 R

Croacia / 17-12-1994 / 9-12-1997 R

Dinamarca / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Eslovaquia / 17-12-1994 / 16-10-1995 R

Eslovenia / 17-12-1994 / 10- 9-1997 R

España / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Estonia / 17-12-1994 / -

Finlandia / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Francia / 17-12-1994 / -

Georgia / 17-12-1994 / 12- 7-1995 R

Grecia / 17-12-1994 / 4- 9-1997 R

Hungría (1) / 27- 2-1995 / -

Islandia (1) / 17-12-1994 / -

Irlanda / 17-12-1994 / -

Italia (2)(*) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Japón (1) / 16- 6-1995 / -

Kazajstán / 17-12-1994 / 6- 8-1996 R

Kirguizistán / 17-12-1994 / 7- 7-1997 R

Letonia / 17-12-1994 / 15- 1-1996 R

Liechtenstein (1) / 17-12-1994 / 12-12-1997 R

Lituania / 5- 4-1995 / 27-11-1997 R

Luxemburgo (2) / 17-12-1994 / -

Malta (1) / 17-12-1994 / -

Moldavia / 17-12-1994 / 22- 6-1996 R

Noruega (*)(1) / 16- 6-1995 / -

Países Bajos (3) / 17-12-1994 / 16-12-1997 Ac

Polonia (1) / 17-12-1994 / -

Portugal (2) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Reino Unido (4)(5) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Rep. Checa / 8- 6-1995 / 17- 6-1996 R

Rumania (2) / 17-12-1994 / 12- 8-1997 R

Rusia / 17-12-1994 / -

Suecia / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Suiza (1) / 17-12-1994 / 19- 9-1996 R

Tajikistán / 17-12-1994 / 25- 6-1997 R

Turkmenistán (1) / 14- 6-1995 / 17- 7-1997 R

Turquía (2) / 17-12-1994 / -

Ucrania / 17-12-1994 / -

Uzbekistán / 5- 4-1995 / 12- 3-1996 R

Comunidades Europeas / 17-12-1994 / 16-12-1997 Ap

R: Ratificación; Ac: Aceptación; Ap: Aprobación.

(*) Declaraciones/reservas.

(1) Ha declarado su no aceptación de la aplicación provisional, de acuerdo con el artículo 45 (2)(a).

(2) Ha declarado su aceptación de la aplicación provisional, de acuerdo con el artículo 45 (1), en cuanto no se oponga a sus normativas internas.

(3) La aplicación provisional no es aplicable a Antillas Neerlandesas ni a Aruba.

(4) La aplicación provisional es aplicable a Gibraltar.

(5) La ratificación incluye la Bailía de Jersey y la isla de Man.

ANEXO 3

PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA SOBRE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS

Preámbulo

Las Partes Contratantes en el presente Protocolo,

Vista la Carta Europea de la Energía aprobada en el documento final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991, y en particular, las declaraciones que contiene en el sentido de que es necesaria la cooperación en el ámbito de la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados;

Visto también el Tratado sobre la Carta de la Energía, abierto a la firma desde el 17 de diciembre de 1994 hasta el 16 de junio de 1995;

Teniendo en cuenta los trabajos realizados por organismos y foros internacionales en el ámbito de la eficacia energética y los aspectos medioambientales del ciclo energético;

Conscientes de las mejoras en la seguridad del abastecimiento y de las importantes ventajas económicas y medioambientales que se derivan de la aplicación de medidas rentables de eficacia energética, y conscientes de su importancia para reestructurar las economías y mejorar el nivel de vida;

Reconociendo que las mejoras de la eficacia energética reducen las consecuencias medioambientales negativas del ciclo energético, con inclusión del calentamiento global y de la acidificación;

Convencidas de que los precios de la energía deben reflejar en la medida de lo posible la competencia del mercado, mediante la determinación de precios basados en el mercado, con inclusión de un reflejo más completo de los costes y beneficios medioambientales, y reconociendo que dicha determinación de precios es vital para progresar en la eficacia energética y en la protección medioambiental relacionada;

Apeciando la función vital del sector privado, con inclusión de las pequeñas y medianas empesas, para fomentar y aplicar medidas de eficacia energética, y decididas a crear un marco institucional favorable para las inversiones económicamente viables en eficacia energética;

Reconociendo que puede ser necesario complementar las formas comerciales de cooperación mediante la cooperación intergubernamental, especialmente en el ámbito de la formulación y del análisis de la política energética, así como en otros ámbitos fundamentales para el fomento de la eficacia energética pero no adecuados para la financiación privada, y

Deseosas de emprender actividades coordinadas y de cooperación en el ámbito de la eficacia energética y de la protección medioambiental relacionada, así como de adoptar un Protocolo por el que se cree un marco para el uso de la energía lo más económico y eficaz posible,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I
Introducción Artículos 1 a 13
Artículo 1 Ámbito y objetivos del Protocolo.
  1. El presente Protocolo define principios generales para el fomento de la eficacia energética como fuente considerable de energía y para reducir en consecuencia las repercusiones medioambientales negativas de los sistemas energéticos. Asimismo, proporciona orientación sobre la elaboración de programas de eficacia energética, señala áreas de cooperación y proporciona un marco para el desarrollo de actividades coordinadas y de cooperación. Estas actividades pueden incluir la prospección, exploración, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y consumo de energía, en relación con cualquier sector económico.

  2. Los objetivos del presente Protocolo son los siguientes:

  1. El fomento de principios de eficacia energética compatibles con el desarrollo sostenible;

  2. La creación de condiciones marco que induzcan a los productores y consumidores a utilizar la energía de la forma más económica, eficaz y ecológica posible, especialmente mediante la organización de mercados eficaces de energía y un reflejo más completo de los costes y beneficios medioambientales, y

  3. El estímulo de la cooperación en el campo de la eficacia energética.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Protocolo se entenderá por:

  1. «Carta», la Carta Europea de la Energía aprobada en el documento final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991; la firma del documento final se considera equivalente a la firma de la Carta;

  2. «Partes Contratantes», los Estados u Organizaciones Regionales de Integración Económica que han acordado vincularse mediante el presente Protocolo y para los cuales el Protocolo está en vigor;

  3. «Organización Regional de Integración Económica», una organización constituida por Estados a la que éstos han transferido competencias relativas a determinados ámbitos, algunos de los cuales están regulados por el presente Protocolo, incluida la facultad de tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichos ámbitos;

  4. «Ciclo energético», la totalidad de la cadena de la energía, con inclusión de las actividades relativas a la prospección, exploración, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y consumo de las distintas formas de energía, y el tratamiento y eliminación de los residuos, así como la clausura, interrupción o finalización de dichas actividades, reduciendo al mínimo las repercusiones medioambientales adversas;

  5. «Rentabilidad», logro de un objetivo definido con el mínimo coste o logro del máximo...

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