TRATADO sobre traslado de personas condenadas entre la República de Filipinas y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2008-642
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS

El Reino de España y la República de Filipinas,

Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas, y que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad;

Deseando cooperar en el traslado de personas condenadas para facilitar su reintegración en la sociedad;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

Para los fines del presente Tratado se considera:

  1. «Estado de condena», aquél en el que se ha condenado a la persona que pueda ser objeto de traslado;

  2. «Estado de cumplimiento», aquél al cual el condenado puede ser trasladado o lo ha sido ya;

  3. «Condenado», a la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena o una medida de seguridad en razón de un delito, y;

  4. «Condena», cualquier sanción o medida de seguridad que implique privación de libertad impuesta por un Tribunal del Estado de condena en relación con un delito.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de Filipinas, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Filipinas o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Filipinas a nacionales de España, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades.

  3. El traslado puede ser solicitado por el Estado de condena o por el Estado de cumplimiento.

Artículo 3 Autoridades Centrales.
  1. La Autoridad Central del Reino de España será el Ministerio de Justicia. La Autoridad Central de la República de Filipinas será el Departamento de Justicia. Cualquier Estado podrá cambiar su Autoridad Central, comunicando dicho cambio al otro Estado.

  2. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito.

  3. La petición de traslado y la respuesta a dicha petición se transmitirán por conducto diplomático. Todas las demás comunicaciones se remitirán directamente a la Autoridad Central de cada Estado.

  4. Las decisiones adoptadas por un Estado en ejecución de este Tratado se notificarán sin demora al otro Estado sin necesidad de motivación alguna.

Artículo 4 Condiciones para el traslado.

El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles en el Estado de cumplimiento, aunque no exista identidad en la tipificación;

  2. Que el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento en el momento de la solicitud de traslado;

  3. Si la sentencia es firme y no existen otros procedimientos en curso en relación con el delito ni está pendiente de juicio ningún otro delito en el Estado de condena

  4. Que el condenado dé su consentimiento para su traslado o que, en caso de incapacidad de aquél, lo preste su representante legal;

  5. Que la duración de la condena pendiente de...

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