TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGIA, HECHO EN LISBOA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1994. aplicacion provisional.

MarginalBOE-A-1995-11572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

EL TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGIA PREAMBULO

Las Partes Contratantes del presente Tratado,

Vista la Carta de París para para una Nueva Europa firmada el 21 de noviembre de 1990;

Vista la Carta Europea de la Energía, aprobada en el Documento Final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991;

Considerando que todos los signatarios del Documento Final de la Conferencia de La Haya se comprometieron a perseguir los objetivos de la Carta Europea de la Energía y a aplicar sus principios, así como a ampliar o establecer la colaboración entre ellos lo antes posible negociando de buena fe del Tratado sobre la Carta de la Energía y sus Protocolos y dispuestos a dotar a los compromisos incluidos en esa Carta de un fundamento jurídico internacional firme y vinculante;

Deseosas también de crear el marco estructural necesario para aplicar los principios enunciados en la Carta Europea de la Energía;

Deseosas de aplicar el concepto básico de la iniciativa de la Carta Europea de la Energía, que consiste en catalizar el crecimiento económico mediante medidas de liberalización de la inversión y el comercio en energía;

Afirmando que las Partes Contratantes estiman de la mayor importancia la aplicación efectiva y plena del trato nacional, y del trato de nación más favorecida, y que estos compromisos se aplicarán a la realización de inversiones según lo dispuesto en un tratado complementario;

Considerando el objetivo de liberalización progresiva del comercio internacional y el principio de no discriminación en este terreno, tal como se expresan en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y los instrumentos relacionados con éste, y tal como se recogen en el presente Tratado;

Decididos a eliminar gradualmente los obstáculos técnicos, administrativos y de cualquier otro tipo al comercio de materias y productos enegéticos, y de equipo, tecnologías y servicios relacionados con éstos;

Considerando la posible adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de las Partes Contratantes que todavía no son Partes Contratantes de éste y preocupados por llegar a acuerdos comerciales de transición que ayuden a dichas Partes Contratantes y no les impidan prepararse para esta adhesión;

Conscientes de los derechos y obligaciones de determinadas Partes Contratantes que son también Partes en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y en los instrumentos relacionados con éste;

Considerando las normas de competencia sobre fusiones, monopolios, prácticas contrarias a la competencia y abuso de posición dominante;

Vistos también el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, las Directrices para los Suministradores Nucleares y otras obligaciones y acuerdos internacionales nucleares de no proliferación;

Reconociendo la necesidad de una mayor eficacia en la exploración, producción, conversión, almacenamiento, transporte, distribución y uso de la energía;

Recordando el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia y sus protocolos, y otros acuerdos internacionales de medio ambiente relacionados con la energía;

Reconociendo la cada vez más acuciante necesidad de contar con medidas de protección del medio ambiente, incluidas las necesarias para el desmantelamiento de instalaciones energéticas y la eliminación de residuos, así como de objetivos y criterios acordados a nivel internacional para estos fines,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I Artículos 1 y 2

Definiciones y objetivo

Artículo 1 Definiciones.

A efectos del presente Tratado se entenderá por:

  1. «Carta», la Carta Europea de la Energía aprobada en el Documento Final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991; se considera que la firma del Documento Final equivale a la firma de la Carta;

  2. «Parte Contratante», un Estado u Organización Regional de Integración Económica que han acordado vincularse mediante el presente Tratado y para los cuales el Tratado está en vigor;

  3. «Organización Regional de Integración Económica», una organización constituida por Estados a la que éstos han transferido competencias relativas a determinados ámbitos, algunos de los cuales están regulados por el presente Tratado, incluida la facultad de tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichos ámbitos.

  4. «Materias y Productos Energéticos», basados en el Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera y en la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas, son las partidas incluidas en el anexo EM.

  5. «Actividad Económica en el Sector de la Energía», se refiere a una actividad económica dedicada a la exploración, extracción, refino, producción, almacenamiento, transporte por tierra, transmisión, distribución, comercio, comercialización y venta de materias y productos energéticos, salvo los incluidos en el anexo NI, o relativa a la distribución de calor a instalaciones múltiples.

  6. «Inversión», cualquier tipo de activo, poseído o controlado directa o indirectamente por un inversor, y que abarque:

    1. Bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, propiedades y cualesquiera derechos de propiedad tales como arrendamientos, hiopotecas, gravámenes y prendas;

    2. Una empresa o sociedad mercantil, o bien acciones, títulos u otras formas de participación en una empresa o sociedad mercantil, o bonos y otros títulos de deuda de una empresa o sociedad mercantil;

    3. Créditos pecuniarios y derechos a prestaciones contractuales que tengan un valor económico y estén relacionadas con una inversión;

    4. Propiedad intelectual;

    5. Rendimientos;

    6. Cualquier derecho conferido por ley o contrato, o en virtud de cualesquiera licencias o permisos otorgados conforme a las leyes para emprender cualquier actividad económica en el sector de la energía.

    Los cambios en los modos de invertir los bienes no afectan a su carácter de inversión y la palabra «inversión» incluye todas las inversiones, bien sean ya existentes o bien se hagan después de la última de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado para la Parte Contratante del inversor que efectúe la inversión y para la Parte Contratante en el área en la que se haga la inversión (que en adelante se denominará «fecha efectiva»), siempre que el Tratado sea aplicable únicamente a aquellos aspectos que afecten a dichas inversiones depués de la fecha efectiva.

    Inversión

    se referirá a toda inversión relacionada con una Actividad Económica en el Sector de la Energía y a las inversiones o clases de inversión designadas por una Parte Contratante en su región como «Proyectos de eficacia de la Carta», y hayan sido así notificados a la Secretaría.

  7. «Inversor».

    1. Con respecto a una Parte Contratante:

    2. La persona física que posea la ciudadanía o nacionalidad de dicha Parte Contratante o resida permanentemente en ésta, con arreglo a la legislación nacional aplicable;

      ii) La empresas u otra organización constituida con arreglo a la legislación aplicable en la Parte Contratante;

    3. Con respecto a un «tercer Estado», la persona física, empresa u otra organización que cumpla, «mutatis mutandis», las condiciones especificadas en la letra a) para una Parte Contratante.

  8. «Realizar inversiones» o «realización de inversiones», efectuar nuevas inversiones, adquirir, en todo o en parte, inversiones ya existentes, o bien dedicarse a distintos campos de inversión;

  9. «Rendimientos», las cantidades que se deriven o tengan relación con una inversión, indistintamente de la forma en que se paguen éstas, incluidos los beneficios, dividendos, intereses, ganancias del capital, pago de derechos de patente, honorarios de gestión, de asistencia técnica o por otros conceptos, y pagos en especie.

  10. «Territorio», con respecto a un Estado que sea una Parte Contratante:

    1. El territorio sobre el que ésta ejerza su soberanía, entendiéndose por territorio el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, y

    2. De conformidad con el Derecho Marítimo Internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la Parte Contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción.

    Con respecto a una Organización Regional de Integración Económica que constituyan Partes Contratantes, el término «territorio» abarcará los «territorios» de los Estados miembros de dicha organización, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo por el que se crea tal organización;

  11. a) «GATT», el «GATT 1947» o el «GATT 1994», o ambos cuando los dos son aplicables.

    1. «GATT 1947», el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, celebrado el 30 de octubre de 1947, adjunto al Acto Final aprobado en las conclusiones de la segunda sesión del comité preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, en su versión rectificada, enmendada o modificada posteriormente.

    2. «GATT 1994», el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio especificado en el anexo 1A del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, en su versión rectificada, enmendada o modificada posteriormente.

      Una Parte en el Acuerdo por el que sea crea la Organización Mundial del Comercio se considera Parte en el GATT 1994.

    3. «Instrumentos Relacionados», según proceda:

    4. Acuerdos, convenios u otros instrumentos jurídicos, incluidos decisiones, declaraciones y acuerdos celebrados bajo los...

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