INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE Y LOS OTROS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA ASOCIACION PARA LA PAZ RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS Y SU PROTOCOLO ADICIONAL, HECHOS EN BRUSELAS EL 19 DE JUNIO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-12448
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 16 de diciembre de 1996, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados Participantes en la Asociación para la Paz Relativo al Estatuto de sus Fuerzas y su Protocolo Adicional, hechos en Bruselas el 19 de junio de 1995;

Vistos y examinados el Preámbulo, los seis artículos del Convenio y los dos artículos del Protocolo Adicional;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente reserva:

España quedará vinculada por el Convenio entre los Estados Partes del Atlántico Norte y los otros Estados Participantes en la Asociación para la Paz Relativo al Estatuto de sus Fuerzas únicamente respecto de los otros Estados participantes en la Asociación para la Paz que ratifiquen el Convenio y el Protocolo Adicional al mismo.

Dado en Madrid a 19 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE Y LOS OTROS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA ASOCIACIÓN PARA LA PAZ RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS

Los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, hecho en Washington el 4 de abril de 1949, y los Estados que aceptan la invitación para participar en la Asociación para la Paz, emitida y firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Organi zación del Tratado del Atlántico Norte en Bruselas el 10 de enero de 1994, y que suscriben el documento marco de la Asociación para la Paz:

Constituyendo el conjunto de los Estados Participantes en la Asociación para la Paz;

Considerando que las fuerzas de un Estado Parte en el presente Convenio pueden enviarse y recibirse, mediante el correspondiente acuerdo, en el territorio de otro Estado Parte;

Teniendo presente que la decisión de enviar y recibir fuerzas continuará siendo objeto de acuerdos separados entre los Estados Partes interesados;

Movidos, sin embargo, por la voluntad de definir el Estatuto de dichas Fuerzas mientras se encuentren en el territorio de otro Estado Parte;

Recordando el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte Relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951,

Convienen lo siguiente:

Artículo I

Salvo disposición en contrario en el presente Convenio y en cualquier Protocolo Adicional respecto de sus propias partes, todos los Estados Partes en el presente Convenio aplicarán las disposiciones del Convenio entre las Partes del Tratado del Atlántico Norte Relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951, en lo sucesivo denominado SOFA de la OTAN, como si todos los Estados Partes en el presente Convenio fueran Partes en el SOFA de la OTAN.

Artículo II

1) Además del territorio en el que se aplica el SOFA de la OTAN, el presente Convenio se aplicará en el territorio de todos los Estados Partes en el presente Convenio que no sean Partes en el SOFA de la OTAN.

2) A los fines del presente Convenio, se entenderá que toda referencia en el SOFA de la OTAN a la región del Tratado del Atlántico Norte incluye igualmente los territorios que se indican en el apartado 1 del presente artículo, y se entenderá que toda referencia al Tratado del Atlántico Norte incluye a la Asociación para la Paz.

Artículo III

A los fines de la aplicación del presente Convenio a las Partes del mismo que no sean parte en el SOFA de la OTAN, las disposiciones de este último en las que se prevea que se dirijan las solicitudes o que se sometan las diferencias al Consejo del Atlántico Norte, al Presidente del Consejo de Suplentes del Atlántico Norte o a un árbitro, se interpretarán en el sentido de que las Partes interesadas deberán negociar entre sí sin recurso a ninguna jurisdicción externa.

Artículo IV

El presente Convenio podrá completarse o modificarse de otro modo con arreglo al Derecho Internacional.

Artículo V

1) El presente Convenio estará abierto a la firma por cualquier Estado que sea Parte Contratante...

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