Tratado de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2017.

MarginalBOE-A-2020-13796
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados «las Partes»;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;

Deseosos de fortalecer las bases legales de la asistencia judicial recíproca en materia penal;

Actuando de acuerdo con sus legislaciones internas, así como en el respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1  Ámbito de aplicación.
  1.  El presente Tratado tiene por finalidad la asistencia judicial mutua entre las autoridades competentes de ambas Partes, en relación con asuntos de naturaleza penal.

  2.  De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de sus respectivos ordenamientos internos, las Partes se comprometen a prestarse la asistencia judicial más amplia posible para la prevención, investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos y en cualquier actuación en el marco de procedimientos del orden penal que sean de la competencia de las autoridades de la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

  3.  Asimismo, se prestará asistencia de conformidad con el presente Tratado en relación con delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales.

  4.  La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido. No obstante, si la asistencia se refiere a medidas de embargo, secuestro de bienes, inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia.

Artículo 2  Alcance de la asistencia judicial.

La asistencia judicial comprenderá:

  1.  Notificación de documentos procesales;

  2.  Obtención de pruebas;

  3.  Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la Parte requerida;

  4.  Localización e identificación de personas y objetos;

  5.  Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de diligencias periciales;

  6.  Ejecución de órdenes de embargo o aseguramiento y demás medidas cautelares, así como cateo o registro domiciliario, y decomiso o comiso e incautación de objetos, productos o instrumentos del delito;

  7.  Citación a imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente en la Parte requirente;

  8.  Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la Parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas en la Parte requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia judicial;

  9.  Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;

  10.  Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia judicial de representantes de las autoridades competentes de la Parte requirente; y,

  11.  Cualquier otra forma de asistencia, de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté prohibida por las leyes de la Parte requerida.

Artículo 3  Limitaciones en el alcance de la asistencia.
  1.  Este Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a ejercer, en el territorio de la otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

  2.  Las disposiciones de este Tratado no otorgarán derecho alguno a favor de particulares en la obtención, eliminación, exclusión de pruebas o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial.

  3.  De la misma manera, el Tratado no será aplicable a:

a) La detención de personas con fines de extradición, ni a las solicitudes de extradición;

b) La ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas; o,

c) La asistencia directa a terceros Estados.

Artículo 4  Autoridades centrales.
  1.  Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia judicial objeto de este Tratado, se designarán las Autoridades Centrales de cada una de las Partes.

    Por la República del Ecuador será Autoridad Central la Fiscalía General del Estado.

    Por el Reino de España será Autoridad Central el Ministerio de Justicia.

    Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbito de competencia.

  2.  Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán, recibirán y darán curso directamente a las solicitudes de asistencia judicial a que se refiere este Tratado y las respuestas a estas.

    A los efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales se comunicarán entre sí, procurando hacer uso de las nuevas tecnologías, con miras a la resolución de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las solicitudes de asistencia.

  3.  La Autoridad Central de la Parte requerida cumplirá las solicitudes de asistencia judicial en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente.

    Cuando la Autoridad Central transmita dicha solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.

  4.  En casos urgentes, las Autoridades Centrales podrán remitirse las solicitudes de asistencia judicial o su respuesta vía fax o email, sin perjuicio de la obligación de remitir la documentación original, a la mayor brevedad posible.

Artículo 5  Forma y contenido de la solicitud.
  1.  La solicitud de asistencia judicial se formulará por escrito.

  2.  No obstante, la Parte requerida iniciará inmediatamente el cumplimiento de la solicitud de asistencia judicial al recibirla por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar, siempre y cuando la Parte requirente se comprometa a transmitir el original del documento a la mayor brevedad posible.

    La Parte requerida informará a la Parte requirente de los resultados de la ejecución de la solicitud de asistencia judicial después de haber recibido el original de la misma.

  3.  La solicitud contendrá las siguientes indicaciones:

    a) Autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento penal;

    b) Propósito de la solicitud y descripción de la información, pruebas o actuaciones que se soliciten;

    c) Descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal y el texto de las disposiciones legales que tipifiquen la conducta como hecho punible;

    d) Descripción y justificación de cualquier procedimiento especial que la Parte requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud; y,

    e) Podrá incluir un plazo dentro del cual la parte requirente estime conveniente que la solicitud sea cumplida.

  4.  En su...

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