Instrumento de Ratificación del Tratado sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 1992
MarginalBOE-A-1992-26320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 19 de noviembre de 1990, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París en la fecha de su firma,

Vistos y examinados los veintitrés artículos de dicho Tratado, sus ocho protocolos y los dos anejos a los mismos,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refredado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:

Dado en Madrid a 11 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

(TEXTO DEL TRATADO OMITIDO)

DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

Con el fin de favorecer la consecución de los objetivos del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990 (el Tratado), el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas manifiesta que asume las siguientes obligaciones fuera del marco del Tratado:

I

La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas mantendrá dentro de la zona de aplicación del Tratado armamentos y equipos convencionales en las categorías limitadas por el Tratado que no excedan de: En las Fuerzas de Defensa Costera: 813 carros de combate, 972 vehículos acorazados de combate y 846 piezas de artillería; en la infantería de Marina: 120 carros de combate, 753 vehículos acorazados de combate y 234 piezas de artillería; en las Fuerzas de Cohetes Estratégicos: 1.701 vehículos acorazados de combate, siendo cada uno de éstos un vehículo acorazado para el transporte de tropas tal y como este término queda definido en el Tratado.

II

Cuarenta meses después que el Tratado entre en vigor y en lo sucesivo, dentro de los niveles y subniveles que derivan de las obligaciones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en virtud del Tratado, las existencias de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en carros de combate, vehículos acorazados de combate y piezas de artillería serán reducidas respecto a sus niveles máximos de existencia, según lo notificado de conformidad con el artículo VII del Tratado, en la misma cantidad que tendrá en las Fuerzas de Defensa Costera y de Infantería de Marina dentro de la zona de aplicación del Tratado. Por ejemplo, y en lo que respecta a los carros de combate, a menos que los niveles máximos de existencia para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sean revisados de conformidad con el artículo VII del...

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