Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, Anexo y Acuerdo Económico integrante del mismo, firmado en Madrid el 23 de julio de 1992.

MarginalBOE-A-1994-12556
SecciónI - Disposiciones Generales

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Reino de España y la República Oriental del Uruguay (en adelante, las Partes),

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos,

Constatando su completa coincidencia en puntos esenciales de principios tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de las controversias, la igualdd soberana de los Estados y la cooperación internacional para el desarrollo,

Convencidas de la necesidad de vivir en una democracia firme, plena y asentada sobre bases sólidas, como única forma política de responder a las aspiraciones éticas, sociales, económicas y culturales de los pueblos y de dar cauce a sus inquietudes,

Reiterando el compromiso de defender y hacer respetar los derechos humanos en el marco del Estado de Derecho, que es garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos,

Señalando la necesidad de aunar sus esfuerzos para alcanzar una paz justa y duradera en toda América Latina, como factor imprescindible para consolidar la democracia y el desarrollo económico y social de la región,

Afirmando la importancia de impulsar el desarrollo económico, que es una de las condiciones esenciales para consolidar y mantener un sistema democrático de libertades,

Convencidas de la necesidad de dar un decisivo impulso a los esfuerzos prácticos y concretos para lograr la integración de América Latina, que potenciará el desarrollo y la interrelación de sus pueblos,

Reconociendo la trascendencia del V Centenario del Descubrimiento -Encuentro entre dos Mundos-, como oportunidad histórica para la reflexión y la proyección de futuro de una Comunidad Iberoamericana de Naciones,

Señalando que España, especialmente a raíz de su adhesión a la Comunidad Europea, y la República Oriental del Uruguay, en el ámbito de los procesos de integración política y económica en los que participa, contribuirán a una intensificación de las relaciones de Europa con Iberoamérica.

Expresando su firme condena a toda acción contraria a la democracia y las libertades existentes por voluntad popular en ambos países, así como la repulsa a toda violencia, autoritarismo e intolerancia,

Creyendo que es necesario aunar esfuerzos, a nivel internacional, para combatir el terrorismo y el narcotráfico,

Subrayando la exigencia de desarrollar esfuerzos comunes que tiendan a lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales,

Conscientes de la gravedad del problema que supone la deuda externa y las trabas al libre comercio internacional para el desarrollo de los pueblos de Iberoamérica y para la consolidación de sus democracias,

Poniendo de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general que abarque lo dispuesto en virtud de Acuerdos específicos en vigor o que se concluyan en base a este Tratado, y en cumplimiento de los términos del Acta de Bases del Tratado de Cooperación y Amistad entre Uruguay y España, firmada en Madrid el 7 de abril del presente año de 1992,

Acuerdan lo siguiente:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 16

Ambitos de cooperación

Artículo 1

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, de cooperación técnica y científico-tecnológica, educativa y cultural, y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro. Para ello se constituirá una Comisión de Alto Nivel que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto por el que se establezcan las bases para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

Artículo 2

La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya creados por Acuerdos específicos, y celebrará reuniones de consulta y análisis.

La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se establecerán por vía diplomática.

CAPITULO I Artículos 3 y 4

Cooperación política

Artículo 3

En el ámbito de la cooperación política, las Partes acuerdan:

  1. Intensificar las visitas recíprocas y contactos de sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer la fluidez del diálogo político entre las dos Partes.

  2. Mantener consultas políticas regulares de alto nivel en torno a las posiciones y actuación de las Partes en el campo internacional. Para ello, propiciarán encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores tanto en el contexto bilateral como en los diversos foros regionales y multilaterales.

Artículo 4

Las Partes instituirán un sistema de consultas políticas de alto nivel a través de una Comisión Política, que analizará los temas de orden bilateral e internacional de interés recíproco.

La Comisión Política actuará como Secretaría Permanente del Tratado, realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento, el análisis y la evaluación de este Tratado General.

La Comisión Política elaborará informes para la Comisión de Alto Nivel con las conclusiones alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Cooperación económica y financiera

Artículo 5

En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan establecer un Programa Global de Cooperación Económica y Financiera, de cinco años de duración, que se detalla en el Acuerdo Económico correspondiente y que forma parte integrante del presente Tratado.

Artículo 6

El Programa Global de Cooperación Económica y Financiera pretende:

Impulsar el desarrollo conjunto de España y Uruguay, con el objetivo general de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar ambas economías, y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambas Partes, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una.

Fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de Uruguay y España, así como la presencia de los empresarios de cada país en el desarrollo del otro. A tal efecto, se estimulará la participación activa, promoviendo asociaciones, empresas mixtas y de otras formas de relación entre empresas españolas y uruguayas, basándose en el principio de complementariedad.

Llevar a cabo proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambas Partes desarrollar actividades nuevas y prioritarias, a fin de situar a la industria española y uruguaya a un nivel tecnológicamente avanzado e internacionalmente competitivo.

Artículo 7

Para el logro de estos objetivos, el programa contempla:

Establecer un marco institucional favorable y estable, que permita a los operadores económicos de ambos países el desarrollo y la planificación de sus actividades a medio y largo plazo.

Dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros.

Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades y potencial de la cooperación económica entre Uruguay y España.

Artículo 8

Para el cumplimiento y la vigilancia de los objetivos y las actuaciones previstos en el Acuerdo, se creará una Comisión Económico-Financiera, cuya composición y funcionamiento se establecerá en el mismo.

CAPITULO III Artículos 9 y 10

Cooperación técnica y científico-tecnológica

Artículo 9

Ambas Partes manifiestan que la cooperación en el ámbito técnico y científico-tecnológico es esencial para el fortalecimiento de sus relaciones, contribuyendo significativamente al desarrollo conjunto y autosostenido de los dos países, para lo cual acuerdan:

  1. Estimular y favorecer dicha cooperación entre ambas y también conjuntamente con la Comunidad Europea así como en el seno de otros organismos multilaterales estableciendo para ello programas y proyectos de cooperación en áreas de interés mutuo.

  2. Propiciar el desarrollo institucional, la...

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