TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA, FIRMADO EN MADRID EL 8 DE OCTUBRE DE 1996.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 1997
MarginalBOE-A-1997-22203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA España y Ucrania (en adelante «las Altas Partes Contratantes»);

Orientados por los sentimientos tradicionales de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;

Haciendo constar que Ucrania es uno de los Estados sucesores de la URSS;

Firmemente comprometidos en contribuir a la promoción de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático;

Conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo, y guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Conscientes de la importancia de las decisiones adoptadas en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París para una Nueva Europa y en otros documentos de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y confirmando los compromisos asumidos en el campo de la OSCE;

Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división en Europa, en particular mediante la creación de mecanismos de seguridad y cooperación en todo el continente europeo, y teniendo en cuenta su responsabilidad común en la consecución de este objetivo;

Reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre Ucrania, la Unión Europea y otras estructuras europeas;

Aspirando a desarrollar y profundizar la cooperación en todos los campos y esferas de interés mutuo;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes profundizarán y reforzarán sus relaciones, basadas en la amistad, confianza y respeto mutuo.

Artículo 2

De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Nacionales Unidas, del Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, de la Carta de París para una Nueva Europa y otros documentos adoptados en el marco de la OSCE, las Altas Partes Contratantes, como Estados amigos, observarán los principios de igualdad soberana, abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, integridad territorial de los Estados y su independencia política, no injerencia en los asuntos internos, arreglo de las controversias por medios pacíficos, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraídas según el Derecho Internacional.

Artículo 3

En el marco de la OSCE, las Partes Contratantes promoverán el fortalecimiento de la democracia, el pluralismo político, y las normas y principios del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 4

Las Altas Partes Contratantes colaborarán en el mantenimiento de la paz y del reforzamiento de seguridad en Europa. En el marco de la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, trabajarán para acrecentar la estabilidad en el continente europeo y para proseguir el proceso de control de armamentos, desarme y reforzamiento de la confianza y de la seguridad, para acrecentar la transparencia, sobre la base del principio de la suficiencia para la defensa y la toma en consideración del conjunto de las...

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