INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACION DE RUSIA, FIRMADO EN MADRID EL 12 DE ABRIL DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 1996
MarginalBOE-A-1995-22584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 12 de abril de 1994, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la Federación de Rusia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la Federación de Rusia.

Vistos y examinados los veintisiete artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACION DE RUSIA

El Reino de España y la Federación de Rusia,

inspirados en los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre los pueblos de España y Rusia, así como en las seculares relaciones hispano-rusas y buscando abrir un período cualitativamente nuevo en éstas,

firmemente comprometidos en la tarea de la construcción de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático sobre la base de valores comunes y en un nuevo espíritu de colaboración estrecha y confianza mutua,

conscientes de sus responsabilidades en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo, y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

confirmando su fidelidad al cumplimiento de los compromisos fijados en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y demás documentos posteriores de la C.S.C.E.,

comprometidos en la tarea de contribuir por todos los medios al desarrollo del proceso de la C.S.C.E. y considerando este proceso como factor necesario del desarrollo pacífico, la estabilidad y la seguridad en Europa,

tomando en consideración la decisión de los Estados Miembros de la Comunidad Europea de crear la Unión Europea,

teniendo en cuenta la participación de Rusia en la Comunidad de Estados Independientes, así como el que Rusia es el Estado continuador de al URSS,

han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El Reino de España y la Federación de Rusia, como Estados amigos, desarrollarán sus relaciones sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Artículo 2

El Reino de España y la Federación de Rusia realizarán esfuerzos comunes con el fin de superar definitivamente las consecuencias de la división del continente europeo y crear progresivamente un espacio común europeo en los campos político, económico, jurídico, humanitario, cultural y ecológico.

Las Partes se comprometen a fortalecer por todos los medios el proceso de seguridad y cooperación en Europa, incluyendo el desarrollo de mecanismos permanentes de seguridad y cooperación con objeto de contribuir a la consolidación de la paz, la estabilidad y la seguridad en el continente y de promover condiciones para el progreso de todos los Estados europeos.

El Reino de España y la Federación de Rusia reconocen la importancia de la aportación que brindan la Unión Europea, la Alianza Atlántica, la Unión Europea Occidental y el Consejo de Europa para el fortalecimiento de la seguridad y la cooperación europeas y colaborarán en el establecimiento y el desarrollo de las relaciones entre la Federación de Rusia y estas organizaciones.

Las Partes cooperarán en la búsqueda de vías de utilización adecuada de la experiencia de la C.S.C.E. para el fortalecimiento de la estabilidad, la seguridad y el bienestar en regiones adyacentes, en particular en el Mediterráneo.

Sobre esta base, las Partes contribuirán a fortalecer los lazos de amistad y solidaridad de Europa con otras regiones del mundo, y en especial con aquellas con las que una de las Partes tiene vínculos...

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