INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA, FIRMADO EN SOFIA EL 23 DE MAYO DE 1993.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 1995
MarginalBOE-A-1995-22814
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de mayo de 1993, el Plenipotenciario de España firmó en Sofía, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Bulgaria, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Bulgaria,

Vistos y examinados los dieciocho artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la Autorizaciónprevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA

El Reino de España y la República de Bulgaria, llamados en adelante Partes Contratantes;

Considerando los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre los dos pueblos;

Firmemente comprometidos en la tarea de contribuir al establecimiento de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático;

Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división de Europa;

Conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando su fidelidad a los compromisos dimanantes del Derecho Internacional;

Reconociendo la importancia de los compromisos asumidos en el Acta Final de Helsinki, la Carta de París para una nueva Europa y los documentos posteriores de la CSCE y, teniendo en cuenta su responsabilidad común en esta tarea para colaborar en el futuro diseño de lo que se denomina «arquitectura europea»;

Teniendo en cuenta la perspectiva de creación de una Unión Europea y manifestando su deseo de que ésta contribuya decisivamente a la construcción de una Europa solidaria;

Expresando su satisfacción ante el ingreso de la República de Bulgaria en el Consejo de Europa;

Reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre la República de Bulgaria y las Comunidades Europeas,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes colaborarán activamente en todas las esferas, sobre la base del respeto y la confianza mutua, de acuerdo con los principios y valores democráticos que ambas comparten y contribuirán activamente a la aproximación de sus pueblos en el marco de una Europa unida.

Las Partes Contratantes concluirán, en caso de necesidad, otros convenios y acuerdos para aplicar las disposiciones del presente Tratado.

Artículo II

De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de la Carta de París para una nueva Europea, las Partes Contratantes desarrollarán sus relaciones bilaterales como Estados amigos, guiados por los principios de igualdad soberana, integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras, independencia política de los Estados, no uso o amenaza de la fuerza, arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, respecto de los derechos humanos y de las libertades...

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