Instrumento de ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-12372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

INSTRUMENTO de ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 25 de abril de 2002, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Bosnia y Herzegovina, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina,

Vistos y examinados los diecisiete artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 2005.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA

El Reino de España y Bosnia y Herzegovina llamados en adelante Partes contratantes,

inspirados por los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre los dos pueblos,

firmemente comprometidos en la tarea de contribuir al establecimiento de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático,

conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando su fidelidad a los compromisos dimanantes del Derecho Internacional,.

reconociendo la importancia de los compromisos asumidos en el Acta final de Helsinki, la Carta de París para una Nueva Europa y los documentos posteriores de la OSCE,

reafirmando la plena vigencia de los Acuerdos de Dayton-París y su compromiso con la plena aplicación de estos Acuerdos,

reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea,

han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes Contratantes colaborarán activamente en todas las esferas, sobre la base del respeto y la confianza mutua, de acuerdo con los principios y valores democráticos que ambas comparten y contribuirán activamente a la aproximación de sus pueblos en el marco de una Europa unida.

ARTÍCULO II

De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de la Carta de París para una nueva Europa, las Partes contratantes desarrollarán sus relaciones bilaterales como Estados amigos, guiados por los principios de igualdad soberana, integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras, independencia política de los Estados, no uso o amenaza de uso de la fuerza, arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas con arreglo al...

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