Real Decreto 224/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspasos a la Generalidad de Cataluña de Funciones y Servicios de la administracion del Estado en materia de Sociedades agrarias de Transformacion.

MarginalBOE-A-1985-3196
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia de CataluÒa, aprobado por la Ley Organica 4/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 12.1.4 establece la competencia exclusiva de la Generalidad de CataluÒa en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de CataluÒa las funciones y los servicios del estado en materia de Sociedades Agrarias de Transformacion.

La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deberan ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrado el dia 19 de diciembre de 1984.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa por el que se concretan los servicios que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de CataluÒa, que constituyen las Sociedades Agrarias de Transformacion, adoptando por el Pleno de dicha Comision en su sesion del 19 de diciembre de 1984, y que suscribe como anexo del presente Real Decreto.

Art.

  1. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de CataluÒa los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones alli especificados.

Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el citado Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "diario Oficial de La Generalidad", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don g.p. De d. Y don j. V. V., Secretarios de La Comision mixxta de Transferencias Administracion del Estado-Generalidad de CataluÒa, prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, certifican:

Que, en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el 19 de diciembre de 1984, se acordo el traspaso a la Generalidad de CataluÒa de las funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformacion, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. competencias que corresponden a la Comunidad Autonoma de CataluÒa:

    Segun el articulo 12, punto 1, apartado 4, del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general.

  2. servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad de CataluÒa, dentro del Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo expuestos en los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen el "BoletÌn Oficial del Estado", cuantas funciones venian atribuidas en materia de Sociedades Agrarias de Transformacion al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y, en especial, al Instituto de Relaciones Agrarias, en virtud de los Reales Decretos 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1776/1981, de 3 de agosto, y demas disposiciones concordantes.

    2. El Instituto de Relaciones Agrarias, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, facilitara a la Generalidad de CataluÒa cuantos datos sean necesarios pra la creacion y puesta al dia del registro de Sociedades Agrarias de Transformacion de CataluÒa.

      A tal efecto, remitira copia autenticada de todos los expedientes en su haber relativos a Sociedades Agrarias de Transformacion sitas en CataluÒa, asi como los que hacen referencia a los antiguos grupos sindicales de colonizacion, ubicados en el citado territorio, que hayan cumplido el tramite de adaptacion previsto en la disposicion transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

    3. La resolucion de los expedientes en tramite en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo se ejecutara de conformidad con el articulo 8. Del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

    4. La Generalidad de CataluÒa, una vez calificada una sat, de acuerdo con la normativa general establecida por el estado, ordenara la inscripcion, a los efectos constituidos establecidos en la legislacion vigente, en el registro de Sociedades Agrarias de Transformacion de CataluÒa, remitiendo una copia autenticada de la documentacion a la Administracion del Estado para el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformacion.

    5. De mutuo acuerdo se estableceran los adecuados sistemas de colaboracion que hagan posible la debida coordinacion y la necesaria informacion entre el Instituto de Relaciones Agrarias y el Organo competente de la Generalidad de CataluÒa.

  3. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Ninguno.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ninguno.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  6. creditos presupuestarios que se traspasan.

    Ninguno.

  7. fecha de efectividad del traspaso.

    Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos seran efectivos a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 19 de diciembre de 1984.-los Secretarios de La Comision Mixta, g. P. De d. Y j.V.V.

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