Real Decreto 1076/1989, de 1 de Septiembre, de Traspasos a la Generalidad de Cataluña de los Medios personales, presupuestarios y Patrimoniales adscritos al ejercicio de las Facultades delegadas por la Ley organica 5/1987, de 30 de Julio, en relacion con los Transportes por carretera y Por cable.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-21741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudieran existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deben ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó en su reunión plenaria del día 19 de julio de 1989 el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el Acuerdo de fecha 19 de julio de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los trasportes por carretera y por cable.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados, los medios que se traspasan.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto, tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que aparece transcrito con anexo a este Real Decreto, hasta la fecha de la publicación del mismo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Publicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 19 de julio de 1989 se adopto el Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    La Constitución Española en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

    La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

    Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquellos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y por cable.

    Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

    Las funciones que asume la Generalidad de Cataluña, las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

    Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso, se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal que se traspasa

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2.1 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puesto de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que conste en sus expedientes personales.

    Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3) y demás normas legales aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de los expedientes personales de los funcionarios transferidos, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1989.

    El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  5. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. La valoración provisional del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva a (-) 35.555.359 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración número tres, será financiado de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que en dicho período se pudieran producir respecto a la financiación de los servicios traspasados, estipulada en el presente Acuerdo, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto).

  7. Fecha de efectividad de los traspasos

    El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1989.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Jaime Vilalta Vilella.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

    Inmuebles

    Provincia Dirección Régimen jurídico Superficie ? m2 Importe anual + IVA Pesetas Observa- ciones
    Gerona Santa Clara, 48, primero Alquiler 103 104.021
    Barcelona Pasaje Mercader, 14 Alquiler 100 ?
    Lérida Rambla Ferrand, 16, cuarta Propiedad del Estado 120 ?
    Tarragona Plaza Imperial Tarraco, 1, tercera Edificio de servicios múltiples 60 ?

    Nota: En Barcelona, Lérida y Tarragona se reconocen 160, 120 y 60 metros cuadrados, respectivamente, como deuda del Estado a la Generalidad de Cataluña, pudiendo continuar las personas ahora transferidas en los puntos donde desarrollan sus funciones, hasta el momento en que se lleve a efecto la redistribución de locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    RELACIÓN NÚMERO 2.1

    Funcionarios

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación adminis- trativa Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total anual - Pesetas
    Básicas ? Pesetas Comple- mentarias ? Pesetas
    Barcelona:
    Piquer Chanza, José Salvador Ingeniero C. C. y P A01OP1535 Activo. Jefe Prov. T. T., N-26 2.059.288 1.327.512 3.386.800
    Lázaro Medel, Juan Vicente Ingeniero Téc. O. P. A02OP1562 Activo. Jefe Sección Esc. A, N-22 1.676.696 642.924 2.319.620
    Burgueño Fernández, María del Carmen Tral. Admvo. 5000310668A1135 Activo. Jefe Ngd.º Esc. B. N-16 1.288.672 441.204 1.729.876
    Hidalgo Ruiz, Concepción Gral. Auxil. A03PG9028 Activo. Jefe Ngd.º Esc. C, N-14 1.039.290 384.564 1.423.854
    Saminiego González, José Luis Gral. Admvo. 3773269946 Activo. Jefe Ngd.º Esc. C, N-14 1.064.300 384.564 1.448.864
    Garrido Saldaña, Enrique Auxil. O. A T54OP02A25 Activo. Destino mínimo grupo D, N-9 864.654 257.148 1.121.802
    Pérez Más, Pilar Auxil. O. A T54OP02A22 Activo. Destino mínimo grupo D, N-9 1.039.094 257.148 1.296.242
    Hueso Sancho, Manuel Gral. Subal T54OP3A04 Activo. Destino mínimo grupo E, N-7 916.006 228.816 1.144.822
    Total 9.948.000 3.923.880 13.871.880
    Gerona:
    Jiménez Jiménez, Esther Gral. Auxiliar A03PG24981 Activo. Jefe Negd.º Escala C, N-14 939.498 384.564 1.324.062
    Riera Valls, María Luisa Gral. Auxiliar A03PG11972 Activo. Jefe Negd.º Escala C, N-14 1.139.082 384.564 1.523.646
    Martínez Crespo, Francisco Gral. Subalterno AR4PG14482 Activo. Destino mínimo grupo E, N-7 1.020.600 363.024 1.383.624
    Total 3.099.180 1.132.152 4.231.332
    Lérida:
    Gelio Aragón, Rosa María Gral. Auxiliar A03PG15905 Activo. Jefe Negd.º Escala C, N-14 964.446 384.564 1.349.010
    Tarragona:
    Grandía Sánchez, Juan Ing.º Téc. O. P. A02OP1464 Activo. Jefe Prov. T. T., N-25 1.826.216 1.185.864 3.012.080
    Balcells Roige, José Gral. Auxiliar A03PG14309 Activo. Destino mínimo grupo D, N-9 1.139.082 257.148 1.396.230
    Total 2.965.298 1.443.012 4.408.310

    Personal laboral

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación adminis- trativa Puesto de trabajo Retribuciones 1987 Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Comple- mentarias ? Pesetas
    Barcelona:
    Samaniego González, Victoria Laboral 40.965.266-68 L070080060 Activo. Telefonista, nivel 9 1.000.596 120.984 1.121.580
    Pérez Naranjo, Miguel Ángel Laboral 45.059.221-46 L070030040 Activo. Oficial 2.ª administrativo 1.074.948 131.022 1.205.970
    Gerona:
    Mellado Figueras, Francisco Javier M. C. S. E. 40.304.616-02 L070030100 Activo. Oficial 1.ª Administrativo, N-5 1.135.396 434.021 1.569.417
    Tarragona:
    Darán Clavijo, Rosa Laboral 39.635.643-57 L070030050 Activo. Auxiliar administrativo, N-8 1.069.056 131.704 1.200.760
    Lérida:
    Roig Alia, José María Laboral 40.736.898-68 L070030100 Activo. Oficial 1.ª administrativa, N-5 1.147.656 139.514 1.287.170
    Viñuelas Cabases, Natividad Laboral 40.848.536-13 L070030050 Activo. Auxiliar administrativo, N-8 1.069.056 131.704 1.200.760
    Pubill Cases, Nieves Laboral 40.841.793-68 L070030050 Activo. Auxiliar administrativo, N-8 986.796 117.994 1.104.790
    Marín Sevilla, Lisardo M. C. S. E. 40.798.198-02 L070030100 Activo. Oficial 1.ª administrativo, N-5 1.035.3963 449.525 1.484.921
    Pons Segovia, María Cristina M. C. S. E 40.829.772-13 L070030040 Activo. Oficial 2.ª administrativo, N-7 962.688 429.821 1.392.509
    Puy Mora, Jaime M. C. S. E . 40.802.047-68 L020030100 Activo. Oficial 1.ª administrativo, N-5 1.035.396 552.357 1.587.753
    Total 6.236.988 1.820.915 8.057.903

    RELACIÓN NÚMERO 2.2

    Vacantes

    Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total anual ? Pesetas
    Básicas ? Pesetas Comple- mentarias ? Pesetas
    Gerona:
    Jefe Prov. T. T., N-25 1.623.188 1.185.864 2.809.052
    Jefe Sección Escala A, N-21 1.623.188 596.928 2.220.116
    Total 3.246.376 1.782.792 5,029.168

    RELACIÓN NÚMERO 3

    VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

Sección 23

(En pesetas, 1989)

Pesetas
Servicio 0.1
Capítulo I: Gastos de personal
Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios 21.928.612
Concepto 121: Retribuciones complementarias de funcionarios 9.860.556
Concepto 130: Retribuciones de personal laboral fijo 14.229.129 (1)
Concepto 160: Seguridad Social 5.305.253 (2)
Concepto 161: Complemento familiar 45.000
Total capítulo I 52.418.550

(1) Con un aumento del 4 por 100 de 1988 y un 4 por 100 de 1989.

(2) La del personal laboral con un aumento del 4 por 100 de 1988 y un 4 por 100 de 1989.

Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total anual ? Pesetas
Básicas ? Pesetas Comple- mentarias ? Pesetas
Lérida:
Jefe Prov. T. T., N-22 1.377.656 752.952 2.130.608
Tarragona:
Jefe Negociado Escala B, N-16 1.377.656 441.204 1.818.860

Pesetas
Servicio 0.1
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios
Concepto 202: Arrendamientos 104.021
Concepto 220: Material de oficina 442.400
Concepto 221: Suministros 184.000
Concepto 222: Comunicaciones 1.002.156
Concepto 227: Limpieza y aseo 286.300
Servicio 0.5
Concepto 220: Material de oficina 500.000
Concepto 221: Suministros 750.000
Concepto 230: Dietas 540.000
Concepto 231: Locomoción 432.000
Total capítulo II 4.240.877
Total gastos 56.659.427
Recaudación estimada tasas año 1989 110.362.241
Total coste efectivo año 1989 ?53.702.814

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