Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, sobre Traspasos a la Comunidad autonoma de Extremadura de los Medios personales, presupuestarios y Patrimoniales adscritos al ejercicio de las Facultades delegadas por la Ley organica 5/1987, de 30 de Julio, en relacion con los Transportes por carretera y Cable.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Abril de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-9668 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley Org·nica 5/1987, de 30 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 31), delega en las Comunidades AutÛnomas facultades del Estado en materia de transportes por carreteras y por cable, disponiendo en su artÌculo 18.2 la supresiÛn de los Ûrganos de gestiÛn especÌfica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la AdministraciÛn PerifÈrica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relaciÛn con el transporte internacional.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artÌculo 18.1 de la aludida Ley Org·nica 5/1987, deber·n ser traspasados a las Comunidades AutÛnomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de AutonomÌa.
Por todo ello, la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria tercera del Estatuto de AutonomÌa de Extremadura adoptÛ en su reuniÛn plenaria del dÌa 10 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas, se aprueba mediante el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 21 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria tercera del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad AutÛnoma de Extremadura, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Org·nica 5/1987, de 30 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 31), en relaciÛn con los transportes por carretera y cable.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones, asÌ como el personal y crÈditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, en los tÈrminos y condiciones que allÌ se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.
Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa seÒalado en el propio Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los crÈditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relaciÛn n˙mero 3 ser·n dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retenciÛn de crÈdito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid, 21 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones P˙blicas,
JOAQUÕN ALMUNIA AMANN
ANEXO
DoÒa Inmaculada Yuste Gonz·lez y don Manuel Amigo Mateos, Secretarios de la ComisiÛn Mixta de Transferencias AdministraciÛn del Estado-Comunidad AutÛnoma de Extremadura,
CERTIFICAN:
Que en la sesiÛn plenaria de la ComisiÛn celebrada el dÌa 10 de abril de 1989 se adoptÛ el Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Org·nica 5/1987, de 30 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 31), en relaciÛn con los transportes por carretera y cable, en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:
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Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La ConstituciÛn EspaÒola en su artÌculo 150.2 establece que el Estado podr· transferir o delegar en las Comunidades AutÛnomas, mediante Ley Org·nica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaciÛn. La Ley prever· en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.
Por su parte, el Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad AutÛnoma de Extremadura atribuye a Èsta, en su artÌculo 10, las competencias que mediante Ley Org·nica le sean delegadas por el Estado.
La Ley Org·nica 5/1987, de 30 de julio (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 31), regula la delegaciÛn de facultades del Estado en las Comunidades AutÛnomas, en relaciÛn con los transportes por carretera y por cable. Su artÌculo 18 dispone concretamente que por la correspondiente ComisiÛn Mixta de Transferencias se determinar·n en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposiciÛn de las Comunidades AutÛnomas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, ser·n aquellos correspondientes a la AdministraciÛn PerifÈrica del Estado que, hasta el momento de la delegaciÛn, estuvieran especÌficamente destinados a la gestiÛn de los transportes terrestres por carretera y cable.
Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los Ûrganos perifÈricos de gestiÛn especÌfica del transporte terrestre, con la sola excepciÛn de aquellos radicados en provincias limÌtrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relaciÛn con el transporte internacional.
Las funciones que asume la Comunidad AutÛnoma, las que se reserva la AdministraciÛn del Estado y aquÈllas en las que han de concurrir ambas Administraciones, son las que se especifican en la Ley Org·nica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.
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Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la aprobaciÛn de este Acuerdo por el Gobierno, se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipo y material inventariable.
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Personal que se traspasa.
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relaciÛn adjunta n˙mero 1.1 con indicaciÛn del Cuerpo o Escala al que est·n adscritos o asimilados, n˙mero de registro, puestos de trabajo y retribuciones b·sicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad AutÛnoma en los tÈrminos previstos en el Estatuto de AutonomÌa, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciÛn P˙blica (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 3), y dem·s normas legales aplicables.
Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o dem·s Ûrganos competentes en la materia de personal, se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitir· a los correspondientes Ûrganos de la Comunidad AutÛnoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, asÌ como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 1988.
El rÈgimen del personal traspasado ser· el establecido en el artÌculo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciÛn P˙blica.
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Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relaciÛn adjunta n˙mero 1.2 con la indicaciÛn del nivel org·nico y dotaciÛn presupuestaria correspondiente.
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ValoraciÛn definitiva del coste de los servicios traspasados.
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La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a menos (-)4.369.060 pesetas.
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La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relaciÛn n˙mero 2.
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El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 3 se financiar· de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiar· mediante la consolidaciÛn en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios traspasados, ser·n objeto de regularizaciÛn, en su caso, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la representaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.
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Inventario de la documentaciÛn administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artÌculo 8.∞ del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 19 de julio).
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Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funcionarios y servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendr· efectividad a partir del dÌa 1 de mayo de 1989.
Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 10 de abril de 1989.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Inmaculada Yuste Gonz·lez y Manuel Amigo Mateos.
RELACI”N N.∫ 1.1. Funcionarios
Apellidos y nombre Cuerpo o Escala N.∫ de Registro SituaciÛn Admtva. Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total Anual B·sicas Complementarias † † † BADAJOZ † † † † RODRÕGUEZ LLAMAZARES, JosÈ Gral. Admo. A02PG14420 Activo Destino mÌnimo Grupo C, Nivel 11 1.064.308 299.616 1.363.924 † † † C¡CERES † † † † L”PEZ ROMERO DE TEJADA, M.™ Luisa Gral. Aux. A03PG8682 Activo Destino mÌnimo Grupo D, Nivel 9 1.164.030 257.148 1.421.178 VIVAS BA—ARES, Emilio Gral. Subl. AR4PG14019 Activo Destino mÌnimo Grupo E, Nivel 7 1.003.548 375.648 1.379.196 † † † † Total ............... 3.231.886 932.412 4.163.298 RELACI”N N.∫ 1.2. Vacantes
Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total Anual B·sicas Complementarias BADAJOZ Jefe Prov. T.T. Categoria B. Nivel 25 1.623.188 1.185.862 2.809.050 Destino mÌnimo Grupo D, Nivel 9 839.706 257.148 1.096.854 C¡CERES Jefe Prov. T.T. CategorÌa C. Nivel 22 1.377.656 802.863 2.180.519 Destino mÌnimo Grupo C, Nivel 11 1.026.928 299.616 1.326.544 TOTAL ............... 4.867.478 2.545.489 7.412.967 RELACI”N N.∫ 2. ValoraciÛn del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas 1.989)
SECCI”N 23 † † SERVICIO 01 † † CAPÕTULO I: Gastos de Personal † Concepto 120 : Retribuciones b·sicas de funcionarios 8.099.354 Concepto 121 : Retribuciones complementarias de funcionarios 3.477.901 Concepto 161 : Complemento Familiar 4.500 † TOTAL CAPÕTULO I 11.581.765 SERVICIO 01 † † CAPÕTULO II: Gastos en bienes corrientes y servicios † Concepto 213 : Reparaciones y ConservaciÛn 154.440 Concepto 220 : Material de oficina 256.713 Concepto 221 : Suministro 74.817 Concepto 222 : Comunicaciones 269.524 SERVICIO 05 † † Concepto 230 : Dietas 164.736 Concepto 231 : LocomociÛn 164.736 † TOTAL CAPÕTULO II 1.084.966 CR…DITOS AFECTADOS POR EL TRASLADO 12.666.731 † A deducir † † RecaudaciÛn estimada por tasas 19.072.839 † COSTE EFECTIVO A—O 1989 ? 5.406.108