REAL DECRETO 1476/1992, de 4 de Diciembre, de Traspasos a la Comunidad autonoma de aragon de los Medios personales, presupuestarios y Patrimoniales adscritos al ejercicio de las Facultades delegadas por la Ley organica 5/1987, de 30 de Julio, en relacion con los Transportes por carretera y Por cable.

MarginalBOE-A-1993-1463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudieran existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deberán ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó en su reunión plenaria del día 3 de noviembre de 1992 el oportuno Acuerdo que con sus relaciones anexas se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 3 de noviembre de 1992, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Artículo 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que aparece transcrito como anexo a este Real Decreto, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Gloria Palacio y de Montemayor, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, celebrada el día 3 de noviembre de 1992, se adoptó el Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en su artículo 150.2 establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a ésta en su artículo 37 las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.

    La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

    Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, objeto de traspaso, serán aquellos correspondientes a la Administración Periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.

    Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

    Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones son las que se específican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso, se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal que se traspasa.

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

    Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto.

    Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1992.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 3 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  5. Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 25.953.743 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 4.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4, será financiado de la siguiente forma:

    Transitoriamente, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que en dicho período se pudieran producir respecto a la financiación de los servicios traspasados, estipulada en el presente Acuerdo, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de diciembre de 1992.

    Y para que conste expedimos la presente notificación en Madrid a 4 de noviembre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta. Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Gloria Palacio y de Montemayor.

    Comunidad Autónoma de Aragón

    RELACION NUMERO 1

    Inventario detallado de bienes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón

    INMUEBLES

    Localidad / Dirección / Régimen jurídico / Superficie - M2 / Observaciones / Importe anual /

    Zaragoza / Coso, 92. / Alquiler. / 165 / - / 913.613 /

    MATERIAL Y EQUIPO

    Un vehículo turismo, marca , modelo 124, matrícula PMM-41919.

    (RELACIONES OMITIDAS)

    RELACION NUMERO 4

Sección 17 Valoración del coste de los servicios traspasados (en pesetas 1992) Pesetas
Capítulo I Servicio 06. Gastos de Personal:

Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios 19.785.545

Concepto 121: Retribuciones complementarias funcionarios 9.100.990

Concepto 130: Retribuciones personal laboral 17.873.552

Concepto 160: Cuota patronal Seguridad Social 6.500.220

Total capítulo I 53.260.307

Capítulo II Servicio 06. Gastos en bienes corrientes y servicios:

Concepto 202: Arrendamientos 913.613

Concepto 220: Material de oficina 822.197

Concepto 221: Suministros 381.924

Concepto 222: Comunicacions 530.450

Concepto 227: Limpieza y aseo 22.610

Capítulo II Servicio 31. Gastos en bienes corrientes y servicios:

Concepto 214: Material de transportes 74.263

Concepto 221: Suministros 15.913

Concepto 224: Primas seguros 27.754

Concepto 230: Dietas 254.616

Concepto 231: Locomoción 212.180 Total capítulo II (Servicios 06 y 31) 3.255.520

Créditos afectados por el traspaso 56.515.827

A deducir:

Recaudación estimada por tasas 25.553.011

Coste efectivo 30.962.816

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