Real Decreto 3482/1983, de 29 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria.

MarginalBOE-A-1984-4310
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía para Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponden a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberán ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de administración penitenciara, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su sesión de 22 de junio de 1983 que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el pleno de la Comisión, celebrado el 22 de junio de 1983, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de servicios del Estado en materia de administración penitenciaria, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con el artículo 149.1.6.º de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Según el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado, con sujeción a la misma.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan.

  1.  En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma las funciones de dirección, organización e inspección de las Instituciones Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia y organismos dependientes de la misma, en relación a las Instituciones Penitenciarias de cualquier índole radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2.  La Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio de Justicia los datos estadísticos correspondientes a la prestación de los servicios penitenciarios y deberá coordinarse en la prestación del servicio con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con la legislación vigente.

  3.  El personal de Instituciones Penitenciarias se integrará como funcionario de la Comunidad Autónoma, con sujeción a las bases de la Función Pública del Estado y a la legislación de la Comunidad Autónoma que la desarrolle y aplique, respetándose los derechos de cualquier orden que pudieran corresponderles.

    C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

  4.  Como afectos a los servicios que se traspasan se transfieren a la Comunidad Autónoma los bienes y derechos detallados en la relación número 1 en las mismas condiciones jurídicas que pertenecen al Estado.

  5.  Se traspasan los bienes muebles afectos al servicio que serán objeto de los oportunos actos de entrega entre los representantes de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

    D) Personal adscrito a los Servicios.

    En la relación número 2 se detallan separadamente los funcionarios y el personal contratado y laboral debidamente clasificado y con los datos preceptivos correspondientes a cada persona, sin perjuicio de los incrementos de plantilla que suponga la aplicación de la Ley 30/1982, de 1 de julio, para los establecimientos penitenciarios de Cataluña.

    E) Puestos de trabajo vacantes.

    No existen vacantes en la fecha de transferencia.

    F) Créditos presupuestarios del ejercicio vigente objeto de traspaso.

    La relación número 3 contiene los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 de los capítulos II, IV y VI del vigente presupuesto que corresponden a los servicios traspasados.

    Desde la fecha de la efectividad de la transferencia la Comunidad Autónoma se hará cargo de las anualidades correspondientes a las adquisiciones y obras contratadas, revisiones y liquidaciones, subrogándose en los derechos y obligaciones derivadas de los contratos que se le traspasan, así como las cantidades pendientes de pago correspondientes a expedientes de obras y adquisiciones autorizadas en 1983, siempre que se incorporen a los presupuestos para el ejercicio de 1984.

    G) Efectividad de la transferencia.

    Los medios personales y materiales referidos en los apartados anteriores serán transferidos a la Comunidad Autónoma a partir del día 1 de enero de 1984.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.—Los Secretarios de la Comisión, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vilella.

    RELACIÓN N.º 1

    Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

  6.  Inmuebles.

    RELACIÓN N.º 2

    Relación de personal y puestos de trabajo de funcionarios adscritos a los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Establecimiento Penitenciario de hombres de Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Hombres de Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Interinos.

    Localidad: Hombres Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Interinos.

    Localidad: Hombres de Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal contratado.

    Localidad: Barcelona-Hombres.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal laboral.

    Localidad: Hombres de Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Mujeres de Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Mujeres Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Interinos.

    Localidad: Mujeres Barcelona

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal laboral.

    Localidad: Mujeres de Barcelona

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Barcelona.

    Establecimiento Penitenciario Jóvenes de Barcelona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Jóvenes Barcelona (Agregados Hombres Barcelona hasta la inauguración de dicho Establecimiento).

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Lérida.

    Establecimiento Penitenciario Lérida II.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Lérida II (Agregados de Lérida I hasta la apertura de dicho Establecimiento).

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Establecimiento Penitenciario Lérida I.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Lérida I.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Lérida I.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Interinos.

    Localidad: Lérida.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal contratado.

    Localidad: Lérida.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal laboral.

    Localidad: Lérida I.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Establecimiento Penitenciario de Tarragona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Tarragona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Interinos.

    Localidad: Tarragona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Tarragona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal contratado.

    Localidad: Tarragona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal laboral.

    Localidad: Tarragona.

    2.1. Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Gerona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Establecimiento Penitenciario de Gerona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Gerona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal contratado.

    Localidad: Gerona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal laboral.

    Localidad: Gerona.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Establecimiento Penitenciario de Figueras.

    2.1 Relación nominal de funcionarios de carrera.

    Localidad: Figueras.

    2.1 Relación nominal de funcionarios.

    Localidad: Figueras (Gerona).

    2.1 Relación nominal de funcionarios. Personal laboral.

    Localidad: Figueras.

    RELACIÓN N.º 3

    Créditos presupuestarios que se transfieren como dotación de los servicios e instituciones que se traspasan

    Ptas.
    161.- Personal en régimen laboral. 13.300.000
    181.- Regímenes de la Seguridad Social. 3.800.000
    211.- Dotación ordinaria para gastos de oficina. 6.492.000
    222.- Mantenimiento y otros gastos. 93.017.000
    231.- Servicios prestados por Renfe. 330.000
    232.- Servicios prestados por P.M.M. 5.578.000
    233.- Otros servicios de transportes. 7.916.000
    235.- Comunicaciones. 9.204.000
    241.- Dietas, locomociones y traslados. 2.878.000
    255.- Vestuario, alimentación y hospitalidades. 230.529.000
    256.- Adquisiciones especiales. 741.000
    257.- Gastos diversos. 213.000
    271.- Mobiliario y equipo inventariable. 11.236.000
    481.- Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias. 489.000
    482.- Atenciones a las familias de los reclusos y exreclusos. 9.525.000
    611.- Creación de Instituciones Penitenciarias. 241.798.000
    612.- Ampliación y modernización de la Instituciones Penitenciarias. 56.000.000
    613.- Aprendizaje y formación profesional de la población reclusa. 10.606.000
    614.- Aprendizaje de formación profesional de la población reclusa (conservación). 7.700.000

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