Real Decreto 476/1989, de 5 de Mayo, sobre ampliacion de Traspasos a la Generalidad valenciana en materia de Patrimonio arquitectonico.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-10771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 10), se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a cuyo amparo se aprobaron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron, no se incluyeron determinados medios y expedientes de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Generalidad Valenciana resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana adoptó, en su reunión del día 24 de abril de 1989, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el acuerdo de fecha 24 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sobre ampliación del traspaso de patrimonio arquitectónico, cuyo acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2 °

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación adjunta al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que se especifican.

Artículo 3 °

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de abril de 1989, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad Valenciana, en materia de patrimonio arquitectónico.

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de la Comunidad Valenciana, en la cual prevé el traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y, de otra, en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1983).

    Por otra parte, la presente ampliación viene motivada por la existencia de determinados medios y expedientes que, procedentes del extinguido I. P. P. V., fueron adscritos al Ministerio del Interior. Al desaparecer los fines que se perseguían con dichas actuaciones y adscripciones efectuadas al referido Departamento, parece procedente poner a disposición de la Comunidad Autónoma las parcelas y expedientes iniciados, a fin de que la Administración autonómica asuma, en virtud del presente traspaso, la titularidad de los bienes y de los derechos y obligaciones dimanantes de dichas actuaciones realizadas por la Administración del Estado ?Ministerio del Interior?, ampliándose por esta vía traspasos anteriormente efectuados en la materia.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    La ubicación de los inmuebles y expedientes objeto de esta ampliación se referencian en la relación adjunta quedando traspasada la titularidad de los inmuebles correspondientes a la Comunidad Autónoma, la cual se subroga asimismo, a todos los efectos, en la posición jurídica que correspondía al Estado en todas las actuaciones y obligaciones derivadas de los expedientes y contratos suscritos, en cada caso.

    Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    A tal efecto, en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de documentación y expedientes.

  3. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificación a 25 de abril de 1989.?Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y María Blanca Blanquer Prats.

    RELACIÓN QUE SE CITA

    Relación de inmuebles y expedientes que se traspasan

    Provincia Localidad Número de expediente Número de viviendas Observaciones
    Alicante Elda A-84/020 184 ?
    Alicante Torrevieja A-84/030 148 ?
    Alicante Alicante. Polígono de San Blas A-85/010 116 Incluye las parcelas III-7 y I-8.
    Valencia Paterna V-280/83 192 Incluye la parcela S III. P. 59.

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