Real Decreto 2628/1985, de 18 de Diciembre, de ampliacion de los Traspasos efectuados por la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco, por el Real decreto 3006/1981, de 27 de Noviembre, relativa a Servicios de Control de Calidad de la Edificacion.

MarginalBOE-A-1986-1361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica 3/1979, de 18 de diciembre, en su articulo 10.31 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de vivienda. En el Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de patrimonio arquitectonico, edificacion y vivienda, no se determinaron ni transpasaron los servicios correspondientes a la materia de control de la calidad de la edificacion.

La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria segunda del citado Estatuto, ha procedido a determinar los servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, adoptando el oportuno acuerdo en sesion del Pleno, celebrada el dia 28 de noviembre de 1985. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se amplian los servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de Control de Calidad de la edificacion, adoptado por el Pleno de dicha Comision, en su reunion del dia 28 de noviembre de 1985, y que se transcribe como anexo del presente acuerdo.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y con las condiciones alli especificados, y los bienes y el personal que resultan del texto del acuerdo e inventarios anexos.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el y en el , adquiriendo vigencia el dia de su publicacion.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz don Juan soler Ferrer y don Mikel badiola Gonzalez, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco certifican:

Que en el Pleno de La Comision, celebrado el dia 28 de noviembre de 1985, se acordo la ampliacion de los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de patrimonio arquitectonico, edificacion y vivienda por el Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, con el traspaso de los relativos al Control de Calidad de la edificacion, en los terminos que se reproducen a continuacion: A) servicios que se traspasan.

Se amplian los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, en virtud del Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, por el que se transferian los correspondientes a sus competencias en materia de patrimonio arquitectonico, edificacion y vivienda, mediante el traspaso de los laboratorios provinciales del extinguido Instituto Nacional de Calidad de la edificacion situados en el territorio de la Comunidad Autonoma.

  1. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Las dependencias y los inmuebles que ocupan los servicios que se traspasan figuran en la relacion numero 1. Los Bienes Muebles afectos a dichos servicios se detallaran en inventario Unido a las correspondientes actas de transferencias.

    Para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de Control de Calidad de la edificacion, pasara a depender de las mismas en las condiciones previstas por la legislacion vigente el personal adscrito a los servicios traspasados que se especifica en la relacion numero 2.1.

  2. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relacion 2.2.

  3. creditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

    La asignacion presupuestaria integra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de servicio del Estado a la Comunidad Autonoma, se recoge en la relacion adjunto numero 3.

    La valoracion definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizara por La Comision Mixta de cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Economico entre el estado y el Pais Vasco, no se computaran en la valoracion definitiva por tener la consideracion de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comision, los creditos presupuetarios afectados destinados al ejercicio de competencias que correspondan al estado, en los terminos que resulten de la Constitucion y el Estatuto. Asimismo, tendran caracter de cargas no asumidas los creditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catastrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del estado.

  4. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de bienes, medios y servicios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 28 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Comision, Juan soler Ferrer y Mikel badiola Gonzalez.

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