Real Decreto 667/1984, de 8 de Febrero, sobre ampliacion del Traspaso de Funciones y Servicios y adaptacion de los Medios transferidos en regimen preautonomico al principado de asturias en materia de asistencia y Servicios sociales.

MarginalBOE-A-1984-8191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 29/1978, de 27 de septiembre, fue aprobado el régimen preautonómico para Asturias. Por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, se transfirieron al ente preautonómico de Asturias competencias, funciones y servicios de la administración del estado en materia de asistencia y Servicios Sociales.

Como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia fueron puestos a disposición del Consejo Regional de Asturias medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de autonomía para Asturias, aprobado por Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

Por otra parte, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de asistencia y Servicios Sociales, adoptó en su reunión del día 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984 dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, de fecha 23 de junio de 1983, por el que se amplía el traspaso de funciones, servicios y medios del estado en materia de asistencia y Servicios Sociales al Principado de Asturias, Adaptando los transferidos en fase preautonómica en la misma materia por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero.

Art. 2. 1 En consecuencia, quedan ampliados los traspasos al Principado de Asturias de las funciones y de los bienes, así como del personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 La ampliación de los traspasos, así como la adaptación de los medios anteriormente transferidos a que se refiere este Real Decreto, tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz

Anexo I

Don f. H. S. Y don f. E. G. R., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 23 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre ampliación y adaptación del traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del estado en materia de asistencia y Servicios Sociales, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación y adaptación del traspaso.

    La constitución, en el artículo 148.1.20, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Asistencia Social.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía para Asturias establece en su artículo 10.1, p), que corresponde al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de asistencia y Bienestar Social.

    Por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, fueron transferidos en esta materia al ente preautonómico de Asturias funciones y servicios con sus medios, cuya asunción con carácter definitivo tuvo lugar en virtud de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía, y que ahora es preciso completar Adaptando aquéllos al régimen de los traspasos previstos en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Corresponde al Principado de Asturias dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las siguientes funciones y servicios:

    En materia de servicios y asistencia sociales y al amparo de los artículos 148.1.20 de la constitución y 10.1, p), del Estatuto:

  3. las funciones correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de su delegación provincial.

  4. el Principado de Asturias se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas contenidas en los conceptos 19.02.781, 19.02.782, 32.23.751, 19.02.454, 19.02.485 y 19.02.487/1 de los Presupuestos Generales del Estado para 1983 y los correspondientes de presupuestos futuros en cuanto a los beneficiarios residentes en Asturias y a los centros que, sin perseguir ánimo de lucro, se subvencionan con cargo al mismo, dentro del mismo ámbito territorial, sin perjuicio de las ayudas de que pueda disponer la Comunidad autónoma.

  5. en materias de familias numerosas corresponderá al Principado de Asturias el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación con sujeción al modelo estatal así como la facultad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

  6. las Unidades Administrativas de la dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a Servicios Sociales, así como a otras funciones que se transfieren.

  7. los centros sociales asistenciales, antes dependientes de la dirección general de acción social.

  8. funciones que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:

  9. la atención de obligaciones de ámbito estatal, el mantenimiento de relaciones con asociaciones y organismos de ámbito estatal o internacional, así como la gestión de los servicios y ayudas para atención a refugiados y apátridas; De las ayudas en favor del Patronato de rehabilitación social de enfermos de lepra, y de las subvenciones en favor del Real Patronato de educación y atención a deficientes y la de los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social.

  10. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  11. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Principado de Asturias, en la forma que en cada caso se señala, las siguientes funciones y actuaciones:

  12. para la satisfacción de las obligaciones fijas diamanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a Ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros) se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos, de acuerdo con la normativa General del Estado que regula esta materia, y el importe de los mismos el l de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre. Igualmente, cada dos meses se remitirá a la dirección general de acción social relación de altas y bajas de las ayudas, a efectos de coordinación en el pago de las mismas.

  13. el montante de subvención que ha de ser gestionado por la Comunidad se calculará en función de criterios objetivos, cuya fijación se realizará de común acuerdo entre la administración del estado y todas las Comunidades autónomas.

  14. se establece entre el Estado y la Comunidad autónoma el deber recíproco de información a efectos de evaluación estadística e informática, régimen económico y financiero, sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente están atribuidas a ambas Administraciones.

  15. bienes, derechos y Obligaciones del Estado traspasados.

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al ente preautonómico de Asturias en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1*.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico (relación número 1, adjunta al anexo I del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero) se adaptará a lo establecido en el Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  16. personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados.

    L. Se amplían los medios personales traspasados al ente preautonómico de Asturias en virtud del Real Decreto 251/1982 de 15 de enero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *, donde se incluye también el que está adscrito actualmente a los servicios, centros y establecimientos del Instituto Nacional de Asistencia Social transferidos en virtud del mencionado Real Decreto cuyo régimen jurídico se adaptará a lo previsto en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio; El Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

    1. Asimismo, el régimen del personal que ocupa los Puestos de Trabajo especificados en las relaciones número 2 * del anexo I del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, correspondientes a las unidades de Servicios Sociales y familias numerosas de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y a los centros sociales asistenciales dependientes de la dirección general de acción social, será el establecido en el apartado anterior.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto, asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983. Por la administración del estado se procederá a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  17. Puestos de Trabajo vacantes traspasados.

    En las relaciones adjuntas número 2 * se detallan asimismo los Puestos de Trabajo vacantes correspondientes a servicios, centros y establecimientos del Instituto Nacional de Asistencia Social, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  18. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 146.327,5 miles de pesetas. La recaudación por tasas y otros ingresos asciende a 1.930 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 144.397,5 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    * créditos en miles de pesetas de 19881 *

  19. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 108.538,0 *

    Gastos de funcionamiento * 30.965,5 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 6.824,0 *

    Total * 146.327,5 *

  20. a deducir: * *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 1.930,0 *

    Financiación neta * 144.397,5 *

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  21. documentación y expedientes de los servicios traspasados.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

  22. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo, al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste. Expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, f. H. S. Y f. E. G. R.

Anexo II Artículos 6 a 9

Materia o competencia: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Disposiciones afectadas:

Orden Ministerial de 10 de marzo de 1975, que regula la organización periférica del Instituto Nacional de Asistencia Social.

Artículos l y 2, en cuanto a dependencia orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales del Instituto.

Materia o competencia: Concesión y gestión de las ayudas individuales a Ancianos y a enfermos o incapacitados para el trabajo.

Disposiciones afectadas:

Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a Ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, sobre competencias a las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social en materia de ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas.

Materia o competencia: Servicios Sociales.

Disposiciones afectadas:

Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 6

número 4, en materia de Servicios Sociales, excepto fundaciones y Organos tutelados.

Artículo 9

sobre estructura administrativa de la dirección de Servicios Sociales.

Materia o competencia: Familias numerosas.

Disposiciones afectadas:

Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 6

número 2, 9, sobre concesión y renovación de títulos de familias numerosas.

* se omite la inclusión de esta relación.

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